Regl. 6455, art. 28 dup2
SOBRE LA TERMNACION DE UN PROCESO
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 28 dup2
28.1 Si el Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso,
concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento de
vista administrativa en un caso en particular, terminará el
procedimiento y notificará por escrito, mediante correo
certificado con acuse de recibo, a las partes sobre su
determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de
revisión disponible.
28.2 Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante
el Consejo deberá ser resuelto dentro de un término máximo de
seis (6) meses desde la fecha de su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales.
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