Regl. 6455, art. 28 dup2

SOBRE LA TERMNACION DE UN PROCESO

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 28 dup2

28.1 Si el Juez Administrativo o el Consejo, según sea el caso, concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento de vista administrativa en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, a las partes sobre su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 28.2 Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante el Consejo deberá ser resuelto dentro de un término máximo de seis (6) meses desde la fecha de su radicación, salvo en circunstancias excepcionales. 47
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