Regl. 6455, art. 2 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 2 dup2

Las siguientes palabras y frases se utilizan en este Reglamento con los siguientes significados a menos que del contexto de la disposición o del Reglamento requiera claramente otro. 2.1 Adjudicación: El pronunciamiento mediante el cual el Consejo determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. No estarán incluídos los procedimientos ante el Consejo con respecto a la toma de decisiones internas. 2.2 Consejo Arqueología Terrestre: Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico. En adelante el Consejo. 2 2.3 Días: Se refiere a días naturales excepto cuando se especifique de otra manera. 2.4 Estipulación: Documento mediante el cual las partes interesan poner fin a una controversia por acuerdo voluntario y mutuo. 2.5 Expediente: Significa todos los documentos y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración del Consejo. 2.6 Interventor: Aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimento adjudicativo que el Consejo lleve a cabo y que haya demostrado satisfactoriamente su capacidad jurídica e interés real en el asunto en controversia de forma tal que se le permita participar en el asunto o controversia. 2.7 Juez Administrativo: Un abogado, empleado o funcionario designado por el Consejo, para presidir y dirigir las Vistas Administrativas, servir de oficial examinador y someter un informe escrito que contenga las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre la disposición del caso al Consejo. 3 2.8 Orden o Resolución: Significa cualquier decisión o acción del Consejo, de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más partes específicas, o que imponga sanciones administrativas o por un Juez Administrativo en la disposición de asuntos procesales. 2.9 Orden Interlocutoria: Significa aquella acción del Consejo en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto preliminar O procesal sin que en ella se adjudique la controversia final. 2.10 Orden 0 Resolución Parcial: Significa la acción del Consejo que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 2.11 Parte: Cualquier persona, natural o jurídica, O grupo de personas con capacidad e interés real para comparecer ante el Consejo. 2.12 Persona: Cualquier persona, natural o jurídica, asociación, sociedad, institución comercial o grupo de personas particulares y cualquier agencia, consejo, departamento, junta, entidad, corporación pública, o cualquier 4 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sus municipios. 2.13 Público: Cualquier persona o personas con la excepción de El Consejo y las partes. 2.14 Querella: Consiste de una solicitud o petición radicada por el Consejo u otra parte que reclama un derecho, remedio o solicita una sanción al amparo de las leyes y reglamentos que administra el Consejo. 2.15 Querellado: Cualquier persona contra la cual el Consejo inicie un procedimiento de naturaleza adversativa por alegadas violaciones a las leyes que estos administran. 2.16 Récord: Se refiere a todo material contenido en el expediente, según definido en la regla 2.5. 2.17 Vista Administrativa: Ventilación de cualquier procedimiento administrativo de naturaleza cuasi judicial, cuasi legislativa o investigativa que se realice en el Consejo. 5 2.18. Vista cuasi Legislativa: Cualquier vista administrativa donde se proponen o soliciten propuestas para enmendar, derogar o adoptar cualquier regla o reglamento dentro del marco de autoridad concedido a el Consejo por sus respectivas leyes habilitadoras. 2.19. Vista cuasi Judicial Cualquier vista en la cual el Consejo adjudique sobre una controversia entre partes. 2.20. Vista Investigativa: Vista administrativa en la cual el Consejo se informa sobre los hechos investigados de cualquier asunto bajo su consideración.
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