Regl. 6455, art. 2 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 2 dup2
Las siguientes palabras y frases se utilizan en este
Reglamento con los siguientes significados a menos que del
contexto de la disposición o del Reglamento requiera
claramente otro.
2.1 Adjudicación: El pronunciamiento mediante el cual el
Consejo determina los derechos, obligaciones o privilegios que
correspondan a una parte. No estarán incluídos los
procedimientos ante el Consejo con respecto a la toma de
decisiones internas.
2.2 Consejo Arqueología Terrestre: Consejo para la
Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto
Rico. En adelante el Consejo.
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2.3 Días: Se refiere a días naturales excepto cuando se
especifique de otra manera.
2.4 Estipulación: Documento mediante el cual las partes
interesan poner fin a una controversia por acuerdo voluntario y
mutuo.
2.5
Expediente:
Significa todos los documentos y otros
materiales relacionados con un asunto específico que esté o
haya estado ante la consideración del Consejo.
2.6 Interventor: Aquella persona que no sea parte
original en cualquier procedimento adjudicativo que el Consejo
lleve a cabo y que haya demostrado satisfactoriamente su
capacidad jurídica e interés real en el asunto en controversia
de forma tal que se le permita participar en el asunto o
controversia.
2.7 Juez Administrativo: Un abogado, empleado o
funcionario designado por el Consejo, para presidir y dirigir
las Vistas Administrativas, servir de oficial examinador y
someter un informe escrito que contenga las determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho y sus recomendaciones
sobre la disposición del caso al Consejo.
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2.8 Orden o Resolución: Significa cualquier decisión o
acción del Consejo, de aplicación particular que adjudique
derechos u obligaciones de una o más partes específicas, o que
imponga sanciones administrativas o por un Juez
Administrativo en la disposición de asuntos procesales.
2.9 Orden Interlocutoria: Significa aquella acción del
Consejo en un procedimiento adjudicativo que disponga de
algún asunto preliminar O procesal sin que en ella se adjudique
la controversia final.
2.10 Orden 0 Resolución Parcial: Significa la acción del
Consejo que adjudique algún derecho u obligación que no ponga
fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la
misma.
2.11 Parte: Cualquier persona, natural o jurídica, O grupo
de personas con capacidad e interés real para comparecer ante
el Consejo.
2.12 Persona: Cualquier persona, natural o jurídica,
asociación, sociedad, institución comercial o grupo de
personas particulares y cualquier agencia, consejo,
departamento, junta, entidad, corporación pública, o cualquier
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instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
sus municipios.
2.13 Público: Cualquier persona o personas con la excepción
de El Consejo y las partes.
2.14 Querella: Consiste de una solicitud o petición radicada
por el Consejo u otra parte que reclama un derecho, remedio o
solicita una sanción al amparo de las leyes y reglamentos que
administra el Consejo.
2.15 Querellado:
Cualquier persona contra la cual el
Consejo inicie un procedimiento de naturaleza adversativa por
alegadas violaciones a las leyes que estos administran.
2.16 Récord: Se refiere a todo material contenido en el
expediente, según definido en la regla 2.5.
2.17 Vista Administrativa: Ventilación de cualquier
procedimiento administrativo de naturaleza cuasi judicial,
cuasi legislativa o investigativa que se realice en el Consejo.
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2.18. Vista cuasi Legislativa: Cualquier vista
administrativa donde se proponen o soliciten propuestas para
enmendar, derogar o adoptar cualquier regla o reglamento
dentro del marco de autoridad concedido a el Consejo por sus
respectivas leyes habilitadoras.
2.19. Vista cuasi Judicial
Cualquier vista en la cual el Consejo adjudique sobre una
controversia entre partes.
2.20. Vista Investigativa: Vista administrativa en la cual el
Consejo se informa sobre los hechos investigados de cualquier
asunto bajo su consideración.