Regl. 6455, art. 30 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 30 dup2
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCION
INMEDIATA
30.1 El Consejo podrá usar procedimientos de emergencia en
una situación en que exista peligro inminente para la salud,
seguridad y bienestar público que requiera acción inmediata
por parte del Consejo. Se podrá tomar aquella acción que sea
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necesaria dentro de las circunstancias descritas en esta regla
y que justifique el uso de una adjudicación inmediata.
El Consejo emitirá una orden o resolución que incluya una
concisa declaración de las determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y las razones de política pública que
justifiquen la decisión de tomar acción específica.
30.2 El Consejo deberá dar aquella notificación que considere
más conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir
con la orden O resolución. La resolución u orden será efectiva
al emitirse.
30.3 Después de emitida una orden O resolución de
conformidad a esta regla, el Consejo deberá proceder
prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese
sido requerido, si no hubiese existido el peligro inminente.