Regl. 6455, art. 31 dup2

SOBRE LAS SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 31 dup2

31.1 El Consejo podrá imponer costas, gasto o algún tipo de penalidad económica en su función cuasi judicial en los siguientes casos: 50 a. si el promovente de una acción, O el promovido en ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con cualquier orden de el Consejo o del Juez Administrativo, O cuando en cualquier etapa del proceso cualquiera de las partes se conduzcan con demora, inacción, abandono u obstrucción eficiente de los procesos dispuestos en este reglamento. En estos casos, sea mediante petición de la parte o por iniciativa propia, el Juez Administrativo podrá imponer una sanción económica a favor del Consejo O de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada incidente separado, a la parte O su abogado, si éste último es el responsable del incumplimiento. b. ordenar la desestimación con o sin perjuicio de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa su incumplimiento de las órdenes del Juez Administrativo o del Consejo, según sea el caso. 51 31.2 La sanción que sea impuesta deberá reflejar el importe de los gastos razonables incurridos. La parte que no esté de acuerdo con la imposición de costas y gastos podrá radicar una moción dentro de los cinco (5) días siguientes. 31.3 Cuando una parte se rehuse a descubrir lo solicitado, no comparezca a las vistas sin justa causa o se niegue a cumplir con alguna orden del Juez Administrativo O de el Consejo, la parte afectada podrá solicitar, previa notificación a todas las otras partes, que se dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado, a comparecer a la vista, so pena de ser encontrado en rebeldía y que se dicte la resolución del caso sin más oirle o a cumplir cualquier otro requerimiento. 31.4 El Consejo podrá presentar una solicitud de jurisdicción ante la Sala Superior correspondiente del Tribunal. 31.5 Toda persona que viole las leyes que administra el Consejo, o los reglamentos emitidos al amparo de las mismas, podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación, a menos que la ley 0 reglamento violado establezca una penalidad mayor. 52
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