Regl. 6455, art. 31 dup2
SOBRE LAS SANCIONES
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 31 dup2
31.1 El Consejo podrá imponer costas, gasto o algún tipo de
penalidad económica en su función cuasi judicial en los
siguientes casos:
50
a.
si el promovente de una acción, O el promovido en ella,
dejare de cumplir con las reglas y reglamentos O con
cualquier orden de el Consejo o del Juez Administrativo,
O cuando en cualquier etapa del proceso cualquiera de las
partes se conduzcan con demora, inacción, abandono u
obstrucción eficiente de los procesos dispuestos en este
reglamento. En estos casos, sea mediante petición de la
parte o por iniciativa propia, el Juez Administrativo
podrá imponer una sanción económica a favor del Consejo
O de cualquier parte, que no excederá de doscientos
dólares ($200.00) por cada incidente separado, a la parte
O su abogado, si éste último es el responsable del
incumplimiento.
b. ordenar la desestimación con o sin perjuicio de la acción
en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en
el caso del promovido, si después de haber impuesto
sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa su incumplimiento
de las órdenes del Juez Administrativo o del Consejo,
según sea el caso.
51
31.2 La sanción que sea impuesta deberá reflejar el importe
de los gastos razonables incurridos. La parte que no esté de
acuerdo con la imposición de costas y gastos podrá radicar una
moción dentro de los cinco (5) días siguientes.
31.3 Cuando una parte se rehuse a descubrir lo solicitado, no
comparezca a las vistas sin justa causa o se niegue a cumplir
con alguna orden del Juez Administrativo O de el Consejo, la
parte afectada podrá solicitar, previa notificación a todas las
otras partes, que se dicte una orden para que se obligue a la
parte promovida a descubrir lo solicitado, a comparecer a la
vista, so pena de ser encontrado en rebeldía y que se dicte la
resolución del caso sin más oirle o a cumplir cualquier otro
requerimiento.
31.4 El Consejo podrá presentar una solicitud de jurisdicción
ante la Sala Superior correspondiente del Tribunal.
31.5 Toda persona que viole las leyes que administra el
Consejo, o los reglamentos emitidos al amparo de las mismas,
podrá ser penalizada con multas administrativas que no
excederán de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación,
a menos que la ley 0 reglamento violado establezca una
penalidad mayor.
52