Regl. 6455, art. 32 dup2

SOBRE LA REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 32 dup2

32.1 Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Consejo y que haya agotado los remedios administrativos correspondientes, conforme a este reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante la sala correspondiente en el Tribunal de San Juan, dentro de un termino de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final. 32.2 La parte certificará la notificación de la solicitud de revisión al Consejo y a todas las partes con copia de la solicitud el mismo día de la radicación. Podrá hacerse por correo certificado o personalmente. La petición de revisión que se someta deberá cumplir con las reglas para la Revisión de las Decisiones Administrativas vigentes al momento de la radicación. 53
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