Regl. 6455, art. 32 dup2
SOBRE LA REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 32 dup2
32.1 Una parte adversamente afectada por una orden o
resolución final del Consejo y que haya agotado los remedios
administrativos correspondientes, conforme a este
reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante la
sala correspondiente en el Tribunal de San Juan, dentro de un
termino de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del
archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución final.
32.2 La parte certificará la notificación de la solicitud de
revisión al Consejo y a todas las partes con copia de la
solicitud el mismo día de la radicación. Podrá hacerse por
correo certificado o personalmente.
La petición de revisión que se someta deberá cumplir con las
reglas para la Revisión de las Decisiones Administrativas
vigentes al momento de la radicación.
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