Regl. 6455, art. 33.10

Cualquier persona que viole las condiciones del

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 33.10

permiso O las disposiciones legales vigentes sobre el mismo en la reglamentación que administra el Consejo O ley vigente en Puerto Rico, estará sujeto a que su permiso le sea revocado. El Consejo notificará por escrito la revocación del permiso y las razones de la misma. Dentro de diez (10) días después de recibir tal aviso, el usuario podrá solicitar una vista ante un Juez Administrativo mediante una petición de revisión de revocación de permiso conforme a las secciones anteriores.
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