Regl. 6455, art. 33.10
Cualquier persona que viole las condiciones del
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 33.10
permiso O las disposiciones legales vigentes sobre el mismo en
la reglamentación que administra el Consejo O ley vigente en
Puerto Rico, estará sujeto a que su permiso le sea revocado.
El Consejo notificará por escrito la revocación del permiso y
las razones de la misma. Dentro de diez (10) días después de
recibir tal aviso, el usuario podrá solicitar una vista ante un
Juez Administrativo mediante una petición de revisión de
revocación de permiso conforme a las secciones anteriores.