Regl. 6455, art. 33 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 33 dup2
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONCESION DE PERMISOS
33.1 Todas las personas que deseen realizar trabajos de
construcción, excavación, remoción de terreno, estudio e
investigación en aquellos lugares protegidos por las leyes y
reglamentos administrados por el Consejo, deberá completar y
radicar una solicitud para la obtención del permiso necesario
para realizar tales tareas ante la oficina del Consejo. La
radicación de tal solicitud podrá hacerse personalmente o
mediante correo ordinario.
33.2 Las solicitudes para la renovación de un permiso
concedido deberán efectuarse treinta (30) días antes de la
fecha de expiración del permiso vigente, a menos que el
Consejo haya especificado una fecha posterior.
33.3 Desde el recibo de la solicitud de permiso en la oficina
del Consejo, debidamente cumplementada y acompañada de todo
documento e información necesaria que hayan sido requeridos.
Una vez recibidos se hará una evaluación y dentro de los
treinta (30) días laborables siguientes, el Consejo notificará
los resultados de dicha evaluación al solicitante.
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33.4 El funcionario que reciba la solicitud cotejará que el
solicitante cumplementó ésta con los documentos necesarios,
y de encontrar que la misma está completa y tiene anejos
todos los documentos necesarios, expedirá copia de la misma
al solicitante y levantará un expediente para iniciar los
trámites correspondientes. En caso de que la solicitud no esté
completa, O que no se hayan adjuntado uno O más documentos
complementarios necesarios, el funcionario que reciba la
solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos
con los que se acompañó y le indicará la información O
documentos que faltan a la solicitud para que esta pueda ser
tramitada por el Consejo.
33.5 Los términos para tramitar la expedición de permisos y
demás gestiones similares se comenzarán a contar a partir de
la fecha de radicación de la solicitud correspondiente,
acompañada de todos los documentos complementarios
necesarios.
Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada
para propósitos de esta regla. Cuando la misma se presente
debidamente cumplementada y con todos los documentos, el
término para su consideración por el Consejo comenzará a
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correr desde la fecha en que fue radicada nuevamente con toda
la información y documentos complementarios necesarios.
33.6 En caso que al evaluar una solicitud radicada por correo y
se determine que hace falta información adicional O que la
información sometida es incorrecta, se notificará por escrito
al solicitante. El término para el trámite del permiso
comenzará a correr nuevamente desde la fecha en que se reciba
la información solicitada.
33.7 Si la persona que solicita una gestión de las
contempladas por esta regla entiende que un documento
complementario que le ha sido solicitado no es necesario en su
caso, radicará una declaración jurada en la que expondrá las
razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el
requisito de que se trate. EI Consejo admitirá
condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el plantamiento
del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar
la gestión que se trate comenzará a correr a partir de la fecha
de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión
del Consejo con respecto a la alegación del solicitante, si la
decisión fue la de acoger el plantamiento. Si el Consejo
entienden que el planteamiento no se ajusta a derecho,
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devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el
planteamiento realizado y la correspondiente solicitud.
33.8 Toda persona a la que el Consejo deniegue la concesión 0
renovación de un permiso tendrá derecho a impugnar la
determinación del Consejo dentro de los diez (10) días de haber
recibido la notificación final sobre la denegación del permiso o
su renovación, cual fuere el caso.
33.9 La petición de revisión de denegación de un permiso o
renovación del mismo deberá ser radicada dentro del término
señalado en la sección precedente, en la oficina del Consejo
durante horas laborables de los mismos.
La fecha de la vista no podrá ser antes de treinta (30) días,
pero no más de noventa (90) días, desde la radicación de la
petición.
Cuando la petición de revisión de la denegación del permiso o
su renovación haya sido radicada fuera del término prescrito,
el Consejo notificará al solicitante por resolución a tales
efectos y de su derecho de acudir en revisión al foro judicial.
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