Regl. 6455, art. 34 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 34 dup2

34.1 Las disposiciones de este reglamento son complementarias con otros reglamentos y procedimientos aplicables y nada de lo aquí dispuesto debe interpretarse como eximente para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos y disposiciones aplicables. Las disposiciones de este reglamento son independientes, y cualquier determinación de inconstitucionalidad O invalidez de cualquiera de esta reglas no afectará en forma alguna a las restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. 58 Cualquiera de estas reglas podrá ser enmendada O derogada y podrán adoptarse reglas adicionales, siguiendo el trámite correspondiente en ley. Estas reglas entrarán en vigor luego de ser aprobadas por el Consejo y cumplidos todos los trámites en ley. 34.2 El Consejo, o a quien éste designe, podrá, mediante una carta circular, aclarar e interpretar disposiciones de este reglamento y su relación con otros reglamentos, en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos. La aclaración e interpretación de éste u otros reglamentos del Consejo, será sometida al mismo para su consideración y aprobación. Las aclaraciones y/o interpretaciones de este reglamento que realice el Consejo serán enumeradas en forma consecutiva por orden de fechas y estarán asequibles al público en general en la oficina del Consejo. 34.3 Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y procedimientos del Consejo que sean incompatibles con los procedimientos establecidos en este reglamento. 59 34.4 Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Estado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, se aprueba y se acepta este Reglamento hoy día 9 de agosto de 2000. José Ramón de la Torre Osiris Delgado Presidente Secretario 60
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