Regl. 6455, art. 34 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 34 dup2
34.1 Las disposiciones de este reglamento son
complementarias con otros reglamentos y procedimientos
aplicables y nada de lo aquà dispuesto debe interpretarse como
eximente para el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los reglamentos y disposiciones aplicables.
Las disposiciones de este reglamento son independientes, y
cualquier determinación de inconstitucionalidad O invalidez de
cualquiera de esta reglas no afectará en forma alguna a las
restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.
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Cualquiera de estas reglas podrá ser enmendada O derogada y
podrán adoptarse reglas adicionales, siguiendo el trámite
correspondiente en ley.
Estas reglas entrarán en vigor luego de ser aprobadas por el
Consejo y cumplidos todos los trámites en ley.
34.2 El Consejo, o a quien éste designe, podrá, mediante una
carta circular, aclarar e interpretar disposiciones de este
reglamento y su relación con otros reglamentos, en armonÃa
con los fines y propósitos generales de los mismos.
La aclaración e interpretación de éste u otros reglamentos del
Consejo, será sometida al mismo para su consideración y
aprobación.
Las aclaraciones y/o interpretaciones de este reglamento que
realice el Consejo serán enumeradas en forma consecutiva por
orden de fechas y estarán asequibles al público en general en la
oficina del Consejo.
34.3 Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas
y procedimientos del Consejo que sean incompatibles con los
procedimientos establecidos en este reglamento.
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34.4 Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de
Estado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
Amparados en la facultad que nos confiere la Ley que crea el
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico
Terrestre de Puerto Rico en San Juan, Puerto Rico, se aprueba y
se acepta este Reglamento hoy dÃa 9 de agosto de 2000.
José Ramón de la Torre
Osiris Delgado
Presidente
Secretario
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