Regl. 6455, art. 3 dup2
SOBRE EL INSTRUMENTO DECISIONAL
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 3 dup2
3.1 El Consejo podrá celebrar vistas administrativas ante sí
o podrá delegar el poder de celebrar las mismas a una o más
personas, funcionarios, empleados o miembros del Consejo.
Cuando el poder de ventilar la controversia sea delegado por el
Consejo, será hecho de forma expresa al momento de designar
al Juez Administrativo previo a la celebración de la vista. El
Juez Administrativo celebrará la vista, preparará las
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recomendaciones pertinentes y las someterá al Consejo, el
cual emitirá la decisión final en el caso bajo consideración.
3.2 El Juez Administrativo designado tendrá facultad para
dirigir, coordinar o intervenir en todos los asuntos
relacionados con las vistas administrativas conforme le sean
delegados por el Consejo.