Regl. 6455, art. 4 dup2
SOBRE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS: INICIO
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 4 dup2
4.1 El procedimiento adjudicativo se iniciará ante el foro
administrativo del Consejo con la radicación de una querella,
solicitud O petición, sea hecha por el propio Consejo o por
cualquier persona interesada mediante comunicación escrita,
en relación a cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción del
mismo.
El querellante, peticionario o solicitante deberá realizar la
radicación bajo su firma ante el Consejo o por correo
certificado con acuse de recibo dirigido al mismo. La fecha de
radicación será aquella en que se reciba la querella, petición o
solicitud en la oficina administrativa del Consejo.
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El Consejo celebrará vistas administrativas en los casos en
que se adjudiquen hechos y derechos de otras partes. Para
tales propósitos se designará a un Juez Administrativo que
seguirá las pautas establecidas en este reglamento.
4.2 Cuando algún agente, funcionario, empleado 0 miembro de
el Consejo presentare una querella, petición, O solicitud, la
misma deberá contener:
a.
el nombre y dirección postal del querellado.
b.
los hechos constitutivos de la infracción.
C.
las disposiciones legales por los cuales se imputan la
violación.
d.
firma del querellante.
4.2.1 La querella radicada ante el Consejo por un funcionario,
empleado, agente o miembro de éste, podrá contener una
propuesta de multa o sanción conforme a la ley y reglamento
que administren, a la que el querellado pueda allanarse e
informar su cumplimiento o pago, según sea el caso, con
anterioridad a la celebración de la vista.
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4.3 El promovente de una acción ante el Consejo deberá
incluir la siguiente información al radicar su querella,
solicitud O petición:
a.
nombre y dirección postal de todas las partes.
b. hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C. referencia a las disposiciones legales aplicables si se
conocen.
d.
remedio que se solicita.
e.
nombre y firma de persona promovente del
procedimiento, su dirección postal y su teléfono.
4.4 Dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación
de la querella, el Consejo notificará mediante correo
certificado O personalmente a la parte querellada o promovida
con la Orden Administrativa que estime pertinente.
4.5 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la Orden
Administrativa, la parte querellada o promovida radicará su
contestación o alegación, en la que deberá incluir todas las
defensas que le asisten.
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4.6 El Juez Administrativo a cargo del caso podrá autorizar
la enmienda a las alegaciones en interés de la justicia, si la
solicitud de enmienda se radica dentro de un término no menor
de diez (10) días con antelación a la vista.
De presentarse una solicitud para enmendar la querella en el
acto de la vista, el Juez Administrativo oirá las partes y
determinará si la permite o no y si el cambio requiere nuevo
señalamiento a petición de parte.