Regl. 6455, art. 7 dup2
RESOLUCION Y NOTIFICACION EN REBELDIA
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 7 dup2
El Juez Administrativo podrá encontrar a una parte en rebeldía
cuando no haya radicado una contestación oportuna a la
querella u orden promulgada a esos efectos por el Consejo,
mediante solicitud escrita de cualquiera de las partes O por
iniciativa propia.
7.1 Se efectuará una determinación de rebeldía con la
presentación de la certificación del diligenciamiento y la no
comparecencia de la parte al procedimiento al cual fue citado.
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7.2 Para propósitos de la acción en proceso solamente, la
determinación de rebeldía se traduce en que la parte así
encontrada:
a. renuncia a someter prueba a su favor; y
b. renuncia a su derecho de tener una vista sobre esas
alegaciones fácticas;
C.
tendrá que cumplir con la penalidad propuesta sin
ulteriores procedimientos, dentro del término de tiempo
que establezca el Consejo en su resolución final, cuando
el asunto en controversia sobre la orden expedida es la
determinación de una penalidad administrativa,
d.
estará sujeta a la suspensión o revocación de su permiso
y a las condiciones de revocación o suspensión
propuestas en la orden o querella. Estas entrarán en
efecto sin procedimientos ulteriores, cuando el Consejo
emita su resolución final.
7.3 El Juez Administrativo podrá dejar sin efecto una
determinación de rebeldía por justa causa demostrada en
escrito juramentado.
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REGLA 8: DE LA FORMA, RADICACION Y DILIGENCIAMIENTO DE
DOCUMENTOS
8.1 Todo documento legal pertinente al asunto bajo
consideración será radicado en las oficinas del Consejo y
dirigido al mismo, quien se encargará de recibirlo, poncharlo
en el reloj de recibo y distribuirlo a la oficina del Juez
Administrativo.
8.2 Excepto que de otra manera se provea, cualquier parte en
un procedimiento certificará el envío de todo documento que
radique a todas las partes que consten en el récord y al Juez
Administrativo. El envío se realizará por correo O mediante
entrega personal.
8.3 De igual forma, cualquier resolución, determinación,
orden o decisión del Consejo, o la resolución final del asunto
ante éste, será notificada a todas las partes por correo
certificado.o personalmente.
8.4 Se entregará al querellado una copia del original de la
notificación de violación y/o orden propuesta o querella. Esta
entrega podrá efectuarse personalmente O por correo
certificado.
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Toda orden, notificación o querella que expida el Consejo
deberá advertir a las partes que el procedimiento se regirá por
estas reglas.
8.5 El diligenciamiento a una corporación doméstica o
extranjera O a una asociación no incorporada que esté sujeta a
demandar y ser demandada bajo un nombre común, será
efectuado personalmente o por correo certificado, dirigida a un
oficial, miembro O agente administrativo O a cualquier otra
persona autorizada por nombramiento o por la ley estatal o
federal para recibir emplazamientos.
8.6 Todo diligenciamiento a un oficial O agencia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico será realizado al entregar una
copia de la orden al oficial O la agencia. Si la agencia fuera
una corporación pública, la orden deberá ser entregada según lo
prescrito en la regla 8.5.
8.7 Prueba de que el diligenciamiento se efectuó propiamente
será radicado ante el Consejo junto a copia de la orden dentro
del término de cinco (5) días después de haber sido realizado el
mismo.
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8.7.1 En caso de que se efectúe personalmente la entrega, el
diligenciante habrá de presentar ante el Consejo una
certificación de entrega señalando la fecha, lugar, hora y la(s)
persona(s) que recibió(eron) el documento.