Regl. 6455, art. 9 dup2

FORMA DE LAS ALEGACIONES Y DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 9 dup2

9.1 No habrán requisitos respecto a la forma de los documentos, exceptuando lo provisto en estas reglas, o por orden del Juez Administrativo. 9.2 Todo documento sometido por cualquier parte contendrá: a. Su nombre, dirección y número de teléfono. Cualquier cambio en dicha información será rápidamente notificado al Consejo y a todas las partes envueltas en el procedimiento. Una parte que no facilite esta información o futuros cambios a las mismas, se entiende que renunció a su derecho de ser notificada y de recibir documentos bajo estas reglas. b. La primera página de toda alegación, carta O documento contendrá un epígrafe identificando al querellado y/o parte, y el número que aparece en la orden. Con excepción 21 de los "exhibits", el original de cualquier alegación, carta o documento será firmado por la parte que lo someta O por su representante legal. La firma constituirá una aseveración de que el autor ha leído la alegación, carta u otro documento, de que las declaraciones son ciertas y no se presentan con fines dilatorios. C. Se utilizará papel 8 1/2 X 11 en todo documento administrativo con excepción de planos y fotos. d. El Juez Administrativo podrá rechazar la radicación de cualquier documento que no cumpla con los requisitos de estas reglas. Notificación escrita de tal rechazo y sus fundamentos será enviada rápidamente a la persona que sometió el documento. e. En cualquier procedimiento ante el Juez Administrativo, éste podrá permitir, por justa causa, por petición en sala, o por moción escrita a tales efectos, que se introduzcan enmiendas a cualesquiera de los alegatos, contestación mociones o documentos escritos en la vista administrativa que no hayan sido rechazados. Aquellos que fueron rechazados, podrán ser sometidos nuevamente luego de las enmiendas. 22 REGLA 10: DE LAS MOCIONES 10.1 Cualesquiera de las partes podrá presentar una moción ante el Juez Administrativo sobre cualquier cuestión relacionada con la vista administrativa. Como regla general, estas mociones se realizarán por escrito. Sin embargo, bajo circunstancias excepcionales, se permitirán mociones orales que se harán constar en el récord ante el Juez Administrativo. Cuando dichas mociones se sometan por escrito; a. se radicará en original y una (1) copia ante el Consejo. b. la parte promovente entregará una copia de la misma al Juez Administrativo y a todas las partes comprendidas en el récord. C. la entrega se efectuará por correo o personalmente. d. en caso de que se efectúe una entrega personal, la parte habrá de presentar ante el Consejo una certificación de entrega, según lo provisto en la regla 8.7.1. 10.2 La contestación de una parte a cualquier moción escrita tendrá que ser radicada dentro del término de diez (10) días desde la notificación de la moción, a menos que se conceda por el Juez Administrativo luego de probada justa causa, tiempo 23 adicional para tal respuesta. Esta contestación seguirá los preceptos establecidos para las mociones en la regla 10.1. Si no se radica ninguna contestación a la moción presentada en el término designado, quedará ésta sometida para resolución. REGLA 11: DE LA COMPARECENCIA 11.1 Las partes podrán comparecer asistidas de abogados incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El socio que comparezca como gestor de una asociación O corporación deberá presentar la resolución que lo autoriza a comparecer a nombre de dicha corporación o asociación para esta vista en específico. 11.2 Las partes, abogados, testigos y toda persona que comparezca ante el Consejo, deberán asumir la misma postura y respeto requerido en un Tribunal de Justicia. De igual forma deberán tener para con el Juez Administrativo la misma deferencia que merece un miembro de la Judicatura. 24 REGLA 12: DE LA INTERVENCION 12.1 Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento ante el Consejo, podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. El Juez Administrativo podrá conceder O denegar la solicitud a su discreción tomando en consideración entre otros, los siguientes factores: a. que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b. que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. C. que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades afectadas de la comunidad. 25 g. que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible en el procedimiento. El Juez Administrativo deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. 12.2 Ordinariamente, la moción solicitando permiso para intervenir deberá radicarse antes de la primera conferencia con antelación a la vista. Si dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse con diez (10) días de antelación a la vista señalada. Cualquier moción de intervención radicada después de este término: a. no podrá levantar una cuestión de hechos o de derecho que no hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa, b. tendrá que incluir una expresión de justa causa por no haber cumplido con el término establecido. 26 12.3 El Juez Administrativo podrá conceder una intervención limitada especificando que dicho interventor sólo tendrá ingerencia en determinados asuntos. Cuando se concede esta intervención limitada, el derecho a participar, solicitar reconsideración, y a apelar estará circunscrito al asunto determinado por el Juez Administrativo. La intervención limitada no afectará los derechos del interventor a recibir copia de todos los escritos radicados en la correspondiente acción. 12.4 Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar alegatos como "Amicus Curiae" podrán así hacerlo. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato de "Amicus Curiae" es deseable. Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el "Amicus Curiae" recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato. 27 12.5 Si el Juez Administrativo decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento ante el Consejo, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible, excepto para el caso de "Amicus Curiae" en el cual la decisión del Juez Administrativo es final y firme. REGLA 13: DE LA INHIBICION Y RECUSACION 13.1 El Juez Administrativo deberá inhibirse de realizar las funciones que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en el cual: a. tenga interés, directo o indirecto, en el resultado, O tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualesquiera de la partes O sus abogados; b. posea parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con cualesquiera de las partes 0 sus abogados; C. posea una relación de amistad de tal naturaleza con cualesquiera de las partes o sus abogados que pueda frustar los fines de la justicia; 28 d. tendrá que considerar hechos idénticos O relacionados con una situación pasada en la cual fueron abogados O asesores de cualesquiera de las partes o de sus abogados; 13.2 EI Juez Administrativo podrá inhibirse por iniciativa propia exponiendo los motivos en que se fundamenta su decisión. 13.3 La moción de recusación se verá ante el Juez Administrativo para la resolución de la misma.
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