Regl. 6455, art. 9 dup2
FORMA DE LAS ALEGACIONES Y DOCUMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 9 dup2
9.1 No habrán requisitos respecto a la forma de los
documentos, exceptuando lo provisto en estas reglas, o por
orden del Juez Administrativo.
9.2 Todo documento sometido por cualquier parte contendrá:
a. Su nombre, dirección y número de teléfono. Cualquier
cambio en dicha información será rápidamente notificado
al Consejo y a todas las partes envueltas en el
procedimiento. Una parte que no facilite esta información
o futuros cambios a las mismas, se entiende que renunció
a su derecho de ser notificada y de recibir documentos
bajo estas reglas.
b. La primera página de toda alegación, carta O documento
contendrá un epígrafe identificando al querellado y/o
parte, y el número que aparece en la orden. Con excepción
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de los "exhibits", el original de cualquier alegación, carta
o documento será firmado por la parte que lo someta O
por su representante legal. La firma constituirá una
aseveración de que el autor ha leído la alegación, carta u
otro documento, de que las declaraciones son ciertas y no
se presentan con fines dilatorios.
C.
Se utilizará papel 8 1/2 X 11 en todo documento
administrativo con excepción de planos y fotos.
d.
El Juez Administrativo podrá rechazar la radicación de
cualquier documento que no cumpla con los requisitos de
estas reglas. Notificación escrita de tal rechazo y sus
fundamentos será enviada rápidamente a la persona que
sometió el documento.
e.
En cualquier procedimiento ante el Juez Administrativo,
éste podrá permitir, por justa causa, por petición en
sala, o por moción escrita a tales efectos, que se
introduzcan enmiendas a cualesquiera de los alegatos,
contestación mociones o documentos escritos en la vista
administrativa que no hayan sido rechazados. Aquellos
que fueron rechazados, podrán ser sometidos nuevamente
luego de las enmiendas.
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REGLA 10: DE LAS MOCIONES
10.1 Cualesquiera de las partes podrá presentar una moción
ante el Juez Administrativo sobre cualquier cuestión
relacionada con la vista administrativa. Como regla general,
estas mociones se realizarán por escrito. Sin embargo, bajo
circunstancias excepcionales, se permitirán mociones orales
que se harán constar en el récord ante el Juez Administrativo.
Cuando dichas mociones se sometan por escrito;
a.
se radicará en original y una (1) copia ante el Consejo.
b.
la parte promovente entregará una copia de la misma al
Juez Administrativo y a todas las partes comprendidas
en el récord.
C.
la entrega se efectuará por correo o personalmente.
d.
en caso de que se efectúe una entrega personal, la parte
habrá de presentar ante el Consejo una certificación de
entrega, según lo provisto en la regla 8.7.1.
10.2 La contestación de una parte a cualquier moción escrita
tendrá que ser radicada dentro del término de diez (10) días
desde la notificación de la moción, a menos que se conceda por
el Juez Administrativo luego de probada justa causa, tiempo
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adicional para tal respuesta. Esta contestación seguirá los
preceptos establecidos para las mociones en la regla 10.1.
Si no se radica ninguna contestación a la moción presentada en
el término designado, quedará ésta sometida para resolución.
REGLA 11: DE LA COMPARECENCIA
11.1 Las partes podrán comparecer asistidas de abogados
incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. El socio
que comparezca como gestor de una asociación O corporación
deberá presentar la resolución que lo autoriza a comparecer a
nombre de dicha corporación o asociación para esta vista en
específico.
11.2 Las partes, abogados, testigos y toda persona que
comparezca ante el Consejo, deberán asumir la misma postura
y respeto requerido en un Tribunal de Justicia. De igual forma
deberán tener para con el Juez Administrativo la misma
deferencia que merece un miembro de la Judicatura.
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REGLA 12: DE LA INTERVENCION
12.1 Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un
procedimiento ante el Consejo, podrá someter una solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir O participar en dicho procedimiento. El Juez
Administrativo podrá conceder O denegar la solicitud a su
discreción tomando en consideración entre otros, los
siguientes factores:
a. que el interés del peticionario pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo.
b.
que no existan otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés.
C.
que el interés del peticionario no esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento.
d.
que la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo
del procedimiento.
e.
que la participación del peticionario pueda extender o
dilatar excesivamente el procedimiento.
f.
que el peticionario represente o sea portavoz de otros
grupos o entidades afectadas de la comunidad.
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g. que el peticionario pueda aportar información, pericia,
conocimientos especializados O asesoramiento técnico
que no estaría disponible en el procedimiento.
El Juez Administrativo deberá aplicar los criterios que
anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
12.2 Ordinariamente, la moción solicitando permiso para
intervenir deberá radicarse antes de la primera conferencia
con antelación a la vista. Si dicha conferencia no va a
celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse con
diez (10) días de antelación a la vista señalada.
Cualquier moción de intervención radicada después de este
término:
a.
no podrá levantar una cuestión de hechos o de derecho que
no hubiese sido levantada oportunamente, excepto por
justa causa,
b.
tendrá que incluir una expresión de justa causa por no
haber cumplido con el término establecido.
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12.3 El Juez Administrativo podrá conceder una intervención
limitada especificando que dicho interventor sólo tendrá
ingerencia en determinados asuntos.
Cuando se concede esta intervención limitada, el derecho a
participar, solicitar reconsideración, y a apelar estará
circunscrito al asunto determinado por el Juez Administrativo.
La intervención limitada no afectará los derechos del
interventor a recibir copia de todos los escritos radicados en
la correspondiente acción.
12.4 Personas que no sean partes en el procedimiento y que
deseen radicar alegatos como "Amicus Curiae" podrán así
hacerlo. La moción identificará el interés del solicitante y las
razones por las que el alegato de "Amicus Curiae" es deseable.
Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una
orden para establecer el término para radicar este alegato.
Luego que la moción haya sido concedida, el "Amicus Curiae"
recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y
órdenes relacionadas con su alegato.
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12.5 Si el Juez Administrativo decide denegar una solicitud de
intervención en un procedimiento ante el Consejo, notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos
para la misma y el recurso de revisión disponible, excepto para
el caso de "Amicus Curiae" en el cual la decisión del Juez
Administrativo es final y firme.
REGLA 13: DE LA INHIBICION Y RECUSACION
13.1 El Juez Administrativo deberá inhibirse de realizar las
funciones que proveen estas Reglas, respecto a cualquier
asunto en el cual:
a.
tenga interés, directo o indirecto, en el resultado, O
tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualesquiera
de la partes O sus abogados;
b.
posea parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o hasta el segundo grado de afinidad con cualesquiera de
las partes 0 sus abogados;
C.
posea una relación de amistad de tal naturaleza con
cualesquiera de las partes o sus abogados que pueda
frustar los fines de la justicia;
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d.
tendrá que considerar hechos idénticos O relacionados
con una situación pasada en la cual fueron abogados O
asesores de cualesquiera de las partes o de sus abogados;
13.2 EI Juez Administrativo podrá inhibirse por iniciativa
propia exponiendo los motivos en que se fundamenta su
decisión.
13.3 La moción de recusación se verá ante el Juez
Administrativo para la resolución de la misma.