Regl. 6456, art. 1-2

Los propósitos primordiales de este Reglamento son los

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Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 1-2

siguientes: A. Contribuir al mejoramiento profesional de personas que posean los requisitos de talento, habilidad, adiestramiento y vocación que justifique su perfeccionamiento en las disciplinas afines con los requisitos requeridos por el Consejo en su Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo, el cual se adopta por referencia y se hace formar parte de este Reglamento. B. Proveer ayuda económica y técnica para proseguir estudios, superior graduados, profesionales o estudios especiales a personas de escasos recursos económicos, en sus respectivas especialidades arqueológicas, así como para fomentar la investigación arqueológica, histórica y cultural en forma científica, por medio de reconocimientos arqueológicos, excavaciones y la consiguiente divulgación de los estudios y conocimientos obtenidos mediante los mismos. C. Contribuir al desarrollo profesional de personas dedicadas al quehacer arqueológico de aquellas áreas que el Consejo necesita fortalecer. 2 D. Contribuir en la preparación de profesionales que puedan representar a Puerto Rico y a enriquecer nuestro patrimonio arqueológico terrestre.
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