Regl. 6456, art. 1-2
Los propósitos primordiales de este Reglamento son los
Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 1-2
siguientes:
A. Contribuir al mejoramiento profesional de personas que
posean los requisitos de talento, habilidad, adiestramiento y
vocación que justifique su perfeccionamiento en las disciplinas
afines con los requisitos requeridos por el Consejo en su
Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de
Proyectos de Construcción y Desarrollo, el cual se adopta por
referencia y se hace formar parte de este Reglamento.
B. Proveer ayuda económica y técnica para proseguir estudios,
superior graduados, profesionales o estudios especiales a
personas de escasos recursos económicos, en sus respectivas
especialidades arqueológicas, así como para fomentar la
investigación arqueológica, histórica y cultural en forma
científica, por medio de reconocimientos arqueológicos,
excavaciones y la consiguiente divulgación de los estudios y
conocimientos obtenidos mediante los mismos.
C.
Contribuir al desarrollo profesional de personas dedicadas al
quehacer arqueológico de aquellas áreas que el Consejo
necesita fortalecer.
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D. Contribuir en la preparación de profesionales que puedan
representar a Puerto Rico y a enriquecer nuestro patrimonio
arqueológico terrestre.