Regl. 1277, art. 111.6d-111.6d

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.6d-111.6d

111.6d - Identificación Los dispositivos aprobados serán marcados para identificación. La marca será permanente y localizada de tal manera que sea facilmente vista cuando se instale el dispositivo en su posición. Solo una marca de identificación será requerida e incluirá lo siguiente: 1. Nombre del manufacturero 0 marca de fábrica. 2. Tipo o estilo de letras o números. 3. Voltage permitido. 4. Fuerza normal permitida (Vea Regla 903.4g) 5. Movimiento normal de prueba (Vea Regla 903.4g). - 34 - ENGLISH TEXT Exception: Items 4 and 5 are applicable only when an interlock retiring car device is required (See Rule 111.3c and definition 3.31d). Ibid
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