Regl. 1277, art. 111.6d-111.6d
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.6d-111.6d
111.6d - Identificación
Los dispositivos aprobados serán marcados para
identificación. La marca será permanente y localizada
de tal manera que sea facilmente vista cuando se instale el dispositivo en su posición.
Solo una marca de identificación será requerida
e incluirá lo siguiente:
1. Nombre del manufacturero 0 marca de fábrica.
2. Tipo o estilo de letras o números.
3. Voltage permitido.
4. Fuerza normal permitida (Vea Regla 903.4g)
5. Movimiento normal de prueba (Vea Regla
903.4g).
- 34 -
ENGLISH TEXT
Exception: Items 4 and 5 are applicable only when
an interlock retiring car device is required (See Rule 111.3c and definition
3.31d).
Ibid