Regl. 2494, art. II
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se indica:
1. "Administración"
La Administración de Fomento y
Desarrollo AgrÃcola de Puerto
Rico.
2. "Secretario"
Secretario de Agricultura del
Rico.
3. "Administrador"
Administrador de la Administración.
4. "Propiedad"
- Significa todos los bienes muebles
de naturaleza relativamente permanente, es decir, que tienen una
vida normal de por lo menos dos
(2) años y que pueden usarse repetidamente sin cambiar de naturaleza
o consumirse. Además, los renglones
de propiedad se caracterizan por un
costo de unidad relativamente alto,
que generalmente excede de veinticinco dólares ($25.00) Incluye,
además, la propiedad adquirida por
compra, traspaso, cesión, donación o
por otros medios.
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5. "Encargado de la Propiedad"
La persona designada por el
Administrador para asumir la
responsabilidad de todos los
bienes muebles, propiedad de la
Administración.
6. "Sub-Encargado de la
La persona designada en cada
Propiedad"
Oficina Regional por el Administrador como responsable de la
propiedad asignada a dicha Oficina.