Regl. 2494, art. II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica: 1. "Administración" La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. 2. "Secretario" Secretario de Agricultura del Rico. 3. "Administrador" Administrador de la Administración. 4. "Propiedad" - Significa todos los bienes muebles de naturaleza relativamente permanente, es decir, que tienen una vida normal de por lo menos dos (2) años y que pueden usarse repetidamente sin cambiar de naturaleza o consumirse. Además, los renglones de propiedad se caracterizan por un costo de unidad relativamente alto, que generalmente excede de veinticinco dólares ($25.00) Incluye, además, la propiedad adquirida por compra, traspaso, cesión, donación o por otros medios. 2 5. "Encargado de la Propiedad" La persona designada por el Administrador para asumir la responsabilidad de todos los bienes muebles, propiedad de la Administración. 6. "Sub-Encargado de la La persona designada en cada Propiedad" Oficina Regional por el Administrador como responsable de la propiedad asignada a dicha Oficina.
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