Regl. 6456, art. 3-1
Reglamento para el Programa de Becas y Ayudas Económicas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 3-1
A. Los términos en este reglamento tendrán el significado que se
expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda
claramente un significado distinto. Además, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
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1. Beca - Ayuda económica parcial O total concedida a una
persona bajo los términos y condiciones de este
reglamento.
2.
Becario - Persona que recibe ayuda económica bajo los
términos y condiciones especificados en este reglamento.
3. Comité - Comité de Becas y Ayudas Económicas para
estudios superiores o profesionales y para
reconocimientos arqueológicos y excavaciones terrestres
de Puerto Rico.
4.
Consejo - Consejo para la Protección del Patrimonio
Arqueológico Terrestre de Puerto Rico.
5.
Institución Acreditada - Institución a nivel universitario
acreditada por el Consejo de Educación Superior de
Enseñanza de Puerto Rico O por una de las asociaciones
acreditadoras
6.
Proponente - Persona O entidad pública O privada que
somete una propuesta a ser cualificada para recibir ayuda
económica bajo los términos y condiciones especificados
en este Reglamento.
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