Regl. 6456, art. 3-1

Reglamento para el Programa de Becas y Ayudas Económicas. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 3-1

A. Los términos en este reglamento tendrán el significado que se expresa en cada caso, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. Además, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 3 1. Beca - Ayuda económica parcial O total concedida a una persona bajo los términos y condiciones de este reglamento. 2. Becario - Persona que recibe ayuda económica bajo los términos y condiciones especificados en este reglamento. 3. Comité - Comité de Becas y Ayudas Económicas para estudios superiores o profesionales y para reconocimientos arqueológicos y excavaciones terrestres de Puerto Rico. 4. Consejo - Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico. 5. Institución Acreditada - Institución a nivel universitario acreditada por el Consejo de Educación Superior de Enseñanza de Puerto Rico O por una de las asociaciones acreditadoras 6. Proponente - Persona O entidad pública O privada que somete una propuesta a ser cualificada para recibir ayuda económica bajo los términos y condiciones especificados en este Reglamento. 4
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