Regl. 6456, art. 5-2

Constitución y Dirección del Comité

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Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 5-2

A. El Comité estará constituído por los siguientes miembros: 1. El Presidente del Consejo o su representante designado, quien presidirá el Comité. 2. Dos personas nombradas por el Consejo, por recomendación de su Presidente, reconocidas como autoridades en la disciplina arqueológica. 3. El Director de la Oficina del Consejo, que estará a cargo de la coordinación del Programa de Becas y Ayudas Económicas, actuará como Secretario del Comité. El 5 Secretario tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones del Comité.
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