Regl. 6456, art. 5-2
Constitución y Dirección del Comité
Cite as Reglamento Núm. 6456, Art. 5-2
A. El Comité estará constituÃdo por los siguientes miembros:
1. El Presidente del Consejo o su representante designado,
quien presidirá el Comité.
2. Dos personas nombradas por el Consejo, por
recomendación de su Presidente, reconocidas como
autoridades en la disciplina arqueológica.
3.
El Director de la Oficina del Consejo, que estará a cargo
de la coordinación del Programa de Becas y Ayudas
Económicas, actuará como Secretario del Comité. El
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Secretario tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones
del Comité.