Regl. 2494, art. III
Deberes y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. III
El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la
custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad
perteneciente a la Administración y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La
propiedad que no está bajo la custodia directa de otros empleados de la
Administración, estará bajo la custodia del Encargado o Sub-encargado de la
Propiedad, según su ubicación.