Regl. 2494, art. III

Deberes y Responsabilidades del Encargado de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. III

El Encargado de la Propiedad será el funcionario responsable de la custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado de toda la propiedad perteneciente a la Administración y de que se cumpla fielmente con los procedimientos que se establezcan de conformidad con este Reglamento. La propiedad que no está bajo la custodia directa de otros empleados de la Administración, estará bajo la custodia del Encargado o Sub-encargado de la Propiedad, según su ubicación.
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