Regl. 2494, art. IV

Funciones del Encargado de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. IV

Este funcionario tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer el control físico de toda la propiedad de la Administración. 2. Llevar récords, documentos o evidencia que determinen que la propiedad bajo su control pertenece a la Administración. 3. Identificar con el sello, marca o símbolo adoptado por la Administración toda la propiedad. 4. Entrar en sus récords, documentos o libros el costo de adquisición de la propiedad. 5. Periódicamente inspeccionar, tomar inventario O muestras para cerciorarse que la propiedad está en el sitio correspondiente. 6. Tomar un inventario total de la propiedad por lo menos una vez al año. 7. Mantener actualizado el inventario de la propiedad mueble. 8. Ser responsable de que la propiedad se mantenga en las mejores condiciones de operación. Para ésto, podrá exigir el mejor cuido de la propiedad a los que disfrutan de su uso. 3 9. De encontrar irregularidades en lo determinado en el Núm. 8, será responsable de notificar a su Superviser Immediato y a la Oficina de Fiscalización Interna de la Administración. 10. Ser el coordinador de los Sub-encargados de la propiedad que se nombren. 11. Al recibir de la División de Compras la propiedad adquirida, se cerciorará que la misma sea la correcta, que esté en buenas condiciones y que la documentación que le entreguen sea la correspondiente. (Ver Procedimiento de Compras) 12. Mantenerse en comunicación con la División de Compras para asegurarse de que reciba en todo:momento el "Informe de Recibo e Inspección" de aquella propiedad que sea entregada directamente al solicitante con el fin de marcarla. 13. El movimiento de propiedad será por su conducto, una vez obtenida la aprobación del Administrador Auxiliar de Administración.
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