Regl. 6461, art. I
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. I
Administración
La Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
Administrador
El Administrador de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario.
Departamento
El Departamento de Agricultura de Puerto
Rico.
Secretario
El Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Agricultor
Toda persona natural o jurÃdica que por sà o
por medio de otras, opera una o más fincas
en cualquier concepto legal para la
producción, clasificación, y mercadeo
agrÃcola.
Director Regional
El Director Regional del Departamento de
Agricultura.
Comité de Aprobaciones
Comité encargado de hacer la aprobación
final, compuesto por tres (3) miembros
designados por el Secretario de Agricultura.
Equipo AgrÃcola
Aquel equipo indispensable para prácticas
Especializado
agrÃcolas que conduzca a maximizar la
producción agrÃcola
Núcleo de Producción
Grupo o asociación de agricultores de una
empresa agrÃcola en particular, unidos con el
propósito de ordenar su producción y
mercadeo y compra de insumos agrÃcolas.
Comité Estatal de Aprobaciones
Comité nombrado por el Secretario de
Agricultura para aprobar solicitudes en el
ámbito central.