Regl. 6461, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. I

Administración La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. Departamento El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Agricultor Toda persona natural o jurídica que por sí o por medio de otras, opera una o más fincas en cualquier concepto legal para la producción, clasificación, y mercadeo agrícola. Director Regional El Director Regional del Departamento de Agricultura. Comité de Aprobaciones Comité encargado de hacer la aprobación final, compuesto por tres (3) miembros designados por el Secretario de Agricultura. Equipo Agrícola Aquel equipo indispensable para prácticas Especializado agrícolas que conduzca a maximizar la producción agrícola Núcleo de Producción Grupo o asociación de agricultores de una empresa agrícola en particular, unidos con el propósito de ordenar su producción y mercadeo y compra de insumos agrícolas. Comité Estatal de Aprobaciones Comité nombrado por el Secretario de Agricultura para aprobar solicitudes en el ámbito central.
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