Regl. 6461, art. III
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. III
El incentivo a concederse será hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión
que haga el agricultor en la compra de equipo agrÃcola especializado, hasta un máximo de
$12,000.00 por agricultor por año programa.