Regl. 2494, art. V

Fianzas y Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. V

a) El Encargado de la Propiedad deberá estar cubierto por una fianza global de fidelidad cuyo montante se determinará de acuerdo al valor de la propiedad bajo su custodia, y conforme a las normas del Negociado de Fianzas y Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. b) La propiedad mueble de la Administración estará cubierta por las pólizas de seguros correspondientes contra desastres naturales o siniestros no controlados por el hombre, así como contra robo y responsabilidad pública.
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