Regl. 6461, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. V
1. El período para radicación de solicitudes, para participar del Programa, será
desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. El Secretario
podrá adelantar o retrasar la fecha de radicación de solicitudes en forma
parcial o total en armonía con el desarrollo del Programa. Las nuevas fechas
que se fijen, deberán ser anunciadas localmente o en forma general por el
medio de comunicación más conveniente que transmita el mensaje en forma
más rápida y efectiva posible.
2. El período para la radicación de solicitudes para participar del Programa,
correspondiente al Año Fiscal 2001-2002, se extenderá desde la fecha de
aprobación y vigencia de estas Normas, hasta el 31 de marzo de 2001.
3. La radicación de una solicitud de participación al Programa, no representa un
compromiso de aprobación de la misma. La aprobación estará sujeta a
cumplir con los requisitos de elegibilidad y a la disponibilidad de fondos.
4. Las solicitudes de participación serán investigadas por el Director Regional
correspondiente, para verificar los datos incluidos en la misma. Toda
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solicitud debe estar acompañada por no menos de dos cotizaciones por cada
equipo solicitado.
5. El Director Regional recomendará la misma y enviará al Administrador
Auxiliar de Incentivos en ASDA, quien lo presentará al Comité Estatal de
Aprobaciones.
6. Las solicitudes investigadas y recomendadas, serán sometidas al Comité
Estatal de Aprobaciones del Departamento de Agricultura, para la evaluación
y aprobación.
7. El agricultor adquirirá los equipos, una vez el Comité Estatal de Aprobaciones
del Departamento de Agricultura le informe que su solicitud fue aprobada.
8. Tan pronto el agricultor es notificado sobre la aprobación de su solicitud,
deberá iniciar y completar las gestiones para la adquisición de equipo
aprobado, con sus propios recursos económicos o financiamiento privado.
9. La compra de equipo o los equipos, deberá realizarse en o antes del 15 de
junio del año programa. Aquellos agricultores, que por alguna razón
justificada, no puedan cumplir con esta disposición, podrán solicitar por
escrito una prórroga al Director Regional en o antes del 15 de junio del año
programa.
10. La ayuda económica ofrecida en este Programa, es para la adquisición de
equipo nuevo solamente, comprado a distribuidores locales.
11. Una vez obtenido el equipo, el agricultor deberá notificar a la Oficina
Regional o de Área del Departamento de Agricultura. Someterá facturas,
recibos, cheques cancelados o cualquier otro documento solicitado por la
Administración, que evidencie la compra y el costo real del equipo. Cuando
se reciba la notificación de haberse adquirido el equipo y los documentos
correspondientes, se procederá a realizar la certificación para el pago del
incentivo.
12. El máximo de ayudas económicas que podrá recibir el agricultor para la
compra de equipo bajo este Programa, por año programa, será
independientemente del número y clase de equipo que adquiera, y del monto
total de las compras.
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13. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independiente del
número de fincas que opere y cultive.
14. Los agricultores acogidos al Programa, permitirán a los empleados de la
Administración y el Departamento de Agricultura, entrar a fincas a
inspeccionar los equipos comprados para corroborar que los mismos cumplen
con las disposiciones de estas Normas.
15. Se establece que en aquellos casos que la tenencia legal de la finca es por
contrato de arrendamiento, usufructo, medianería o cualquier otro diferente al
de propietario, el mismo debe tener una duración disponible no menor de
cinco (5) años, al momento de radicar la solicitud de participación.
16. El agricultor se compromete a mantener en su finca, para su uso, el equipo o
los equipos por un período de tiempo no menor de cinco (5) años. El caso del
agricultor vender, traspasar o de alguna forma enajenar, sin permiso escrito
del Director, el equipo para el cual recibió ayuda económica, antes de los
cinco años establecidos, vendrá obligado a devolver a la Administración la
ayuda económica recibida.
17. La Administración podrá, a petición del agricultor, mediante cesión de
crédito, efectuar el pago a cualquier institución de la totalidad o parte de los
incentivos o ayudas que le correspondieran, por la realización de las prácticas
aprobadas.
18. Ningún empleado del Departamento, Administración o Agencia adscrita,
podrá inspeccionar o certificar para pago la concesión de incentivos a favor de
cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente
algún interés pecuniario.
19. Todo funcionario del Departamento de Agricultura o sus Agencias adscritas,
podrá participar de las ayudas económicas ofrecidas en este Programa,
siempre y cuando solicite y se conceda una exención de dispensa para ello por
parte del Secretario del Departamento de Agricultura.
20. El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien
del desarrollo agrícola y para conseguir la mejor utilización de los recursos
fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente.
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