Regl. 6461, art. VI
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VI
El solicitante o participante perjudicado por la determinación y adjudicación de la
Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central
de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento
para Adjudicar Controversias de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario aprobado el 6 de febrero de 1989.