Regl. 6461, art. VI

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

Last amended: 2005Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VI

El solicitante o participante perjudicado por la determinación y adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario aprobado el 6 de febrero de 1989.
Regl. 6461, art. VI: PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO | Justis AI