Regl. 6461, art. VII

CERTIORARI

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Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VII

Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones, podrá solicitar la revisión de la misma mediante la prestación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en auto de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones o de la resolución de ésta resolviendo una Moción de Reconsideración debidamente presentada.
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