Regl. 6461, art. VII
CERTIORARI
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VII
Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución del Tribunal de Circuito
de Apelaciones, podrá solicitar la revisión de la misma mediante la prestación de un
recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, en el término jurisdiccional de treinta (30)
dÃas desde el archivo en auto de la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones o de
la resolución de ésta resolviendo una Moción de Reconsideración debidamente
presentada.