Regl. 6461, art. VIII
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VIII
La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial o final, podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas, desde la fecha de archivo en autos de la
Notificación de la Resolución u Orden, presentar una moción de reconsideración de la
resolución u orden.
La Agencia dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha Moción,
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas,
el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la Notificación de la
Resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación
de la moción. Si la Agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
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noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Agencia una
prórroga para resolver por un tiempo razonable.