Regl. 6461, art. VIII

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. VIII

La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden parcial o final, podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la Notificación de la Resolución u Orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha Moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la Notificación de la Resolución de la Agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de 7 noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Agencia una prórroga para resolver por un tiempo razonable.
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