Regl. 6461, art. X dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6461, Art. X dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Num. 28 del 5
de junio de 1985.
Comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicada en la Secretaría
del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y tres (3) copias de sus textos en
español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de mayo
de 2002.
K AGRICULTURA
FERNÁNDEZ