Regl. 6462, art. II

AYUDA QUE SE OFRECE

Last amended: 2002Length: 132 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. II

El Departamento a través de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (A.S.D.A.), ofrecerá una ayuda económica a todo agricultor cuyo proyecto agropecuario haya sido afectado, para la rehabilitación de los daños causados. La unidad mínima para recibir las ayudas de emergencia que se describen a continuación, será por unidades de media cuerda: En el caso de los cultivos o su producción se autoriza la ayuda económica de acuerdo al por ciento de pérdida recomendada por el agrónomo de área, conforme a las cuerdas de la finca afectada, según certificado por los funcionarios del Departamento y sus Agencias Adscritas. El pago máximos será de veinte mil dólares ($20,00); el básico por cuerda por cultivo será el siguiente: Cultivos -Ajíes $800/cds. -Calabazas $800/cds. -Berenjenas $800/cds. -Habichuelas $800/cds. -Pimientos $800/cds. -Gandures $600/cds. -Otros $500/cds.
Regl. 6462, art. II: AYUDA QUE SE OFRECE | Justis AI