Regl. 6462, art. II
AYUDA QUE SE OFRECE
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. II
El Departamento a través de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
(A.S.D.A.), ofrecerá una ayuda económica a todo agricultor cuyo proyecto agropecuario haya
sido afectado, para la rehabilitación de los daños causados. La unidad mÃnima para recibir las
ayudas de emergencia que se describen a continuación, será por unidades de media cuerda:
En el caso de los cultivos o su producción se autoriza la ayuda económica de acuerdo al por
ciento de pérdida recomendada por el agrónomo de área, conforme a las cuerdas de la finca
afectada, según certificado por los funcionarios del Departamento y sus Agencias Adscritas. El
pago máximos será de veinte mil dólares ($20,00); el básico por cuerda por cultivo será el
siguiente:
Cultivos
-AjÃes
$800/cds.
-Calabazas
$800/cds.
-Berenjenas
$800/cds.
-Habichuelas
$800/cds.
-Pimientos
$800/cds.
-Gandures
$600/cds.
-Otros
$500/cds.