Regl. 2494, art. VI
Control y Custodia de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. VI
a) Todo Jefe de Oficina, División o Programa, a nivel central será
responsable directo de la propiedad en su área. El Encargado de la Propiedad
de la Administración controlará la misma.
b) Todo Administrador Regional será responsable directo de la propiedad
en su área. Nombrará un Sub-encargado de la propiedad quien controlará esa
propiedad.
c) La Oficina de Fiscalización Interna de la Administración realizará
periódicamente o cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de
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récords, documentos y propiedad fÃsica para asegurarse que se observan las
normas y procedimientos que salvaguardan el interés público.
d) E1 Administrador se mantendrá informado sobre todo lo relacionado
con la propiedad.