Regl. 2494, art. VI

Control y Custodia de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. VI

a) Todo Jefe de Oficina, División o Programa, a nivel central será responsable directo de la propiedad en su área. El Encargado de la Propiedad de la Administración controlará la misma. b) Todo Administrador Regional será responsable directo de la propiedad en su área. Nombrará un Sub-encargado de la propiedad quien controlará esa propiedad. c) La Oficina de Fiscalización Interna de la Administración realizará periódicamente o cuando lo considere pertinente el examen correspondiente de 4 récords, documentos y propiedad física para asegurarse que se observan las normas y procedimientos que salvaguardan el interés público. d) E1 Administrador se mantendrá informado sobre todo lo relacionado con la propiedad.
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