Regl. 6462, art. III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. III

Serán elegibles aquellos agricultores que posean una finca en cualquier concepto legal, operada como un negocio agrícola, ubicada en las áreas afectadas y que hayan sufrido daños 3 como consecuencia de las lluvias e inundaciones registradas durante el período del 5 al 7 de abril de 2002, y que a juicio y criterio de los funcionarios autorizados por el Secretario ameriten ayuda económica para salvaguardar la permanencia y continuidad del proyecto.
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