Regl. 6462, art. III
ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. III
Serán elegibles aquellos agricultores que posean una finca en cualquier concepto legal,
operada como un negocio agrÃcola, ubicada en las áreas afectadas y que hayan sufrido daños
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como consecuencia de las lluvias e inundaciones registradas durante el perÃodo del 5 al 7 de
abril de 2002, y que a juicio y criterio de los funcionarios autorizados por el Secretario
ameriten ayuda económica para salvaguardar la permanencia y continuidad del proyecto.