Regl. 6462, art. IV
PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. IV
A.
La ayuda económica ofrecida será efectiva inmediatamente este Reglamento sea
aprobado por la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora de Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
B.
Para participar de esta ayuda, el agricultor deberá presentar una solicitud en el
formulario (ASDA-PA-001) provisto para estos propósitos, por la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas
del Departamento en las áreas afectadas.
C.
El perÃodo de radicación de solicitudes será desde el 7 de abril de 2002, hasta 15 dÃas
después de la vigencia de este Reglamento. El Secretario podrá, mediante Orden
Administrativa, enmendar la fecha de presentación de solicitudes.
D.
El solicitante deberá proveer toda la información requerida en el formulario, además de
la evidencia sobre los daños sufridos en su proyecto, la naturaleza y magnitud de los
mismos.
E.
El agricultor deberá certificar que iniciará las prácticas agrÃcolas necesarias para
reestablecer de inmediato los proyectos agropecuarios afectados y por consiguiente, su
producción.
F.
La presentación de la solicitud no representará un compromiso de aprobación. La
misma estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos mediante
este Reglamento y a la disponibilidad de los fondos asignados para estos propósitos.
G.
Toda solicitud vendrá acompañada por un informe de campo, preparado por los
funcionarios autorizados por el Departamento, con la recomendación del agrónomo de
área correspondiente. Dicha solicitud deberá tener la mayor información posible, la
cual permita al Secretario o persona designada por éste, evaluar el caso.
H.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas y recomendadas por el Comité de
Aprobaciones regional designado por el Secretario, el cual estará integrado por
funcionarios del Departamento y de las Agencias Adscritas. Este Comité determinará la
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elegibilidad de los solicitantes y la cantidad de la ayuda económica a otorgarse de
acuerdo a los méritos de cada caso en particular.
I.
Los agricultores elegibles para estas ayudas deberán permitir la entrada a los
funcionarios autorizados por el Departamento a los proyectos agropecuarios afectados
para la evaluación y certificación de los daños reclamados.
J.
Será considerado el mismo agricultor, independientemente del número de fincas que
cultive o que posea, un veinte por ciento (20%) de una sociedad o cualquier inversión
que le haga parte del negocio agropecuario se considerará como el mismo caso.
K.
El Secretario podrá extender los beneficios de este Reglamento mediante Orden
Administrativa a aquellos agricultores afectados, cuyas fincas estén localizadas fuera de
las zonas aquà señaladas, siempre y cuando se muestre evidencia fehaciente de que sus
plantaciones fueron afectadas, según los criterios establecidos.