Regl. 6462, art. IV

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. IV

A. La ayuda económica ofrecida será efectiva inmediatamente este Reglamento sea aprobado por la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Para participar de esta ayuda, el agricultor deberá presentar una solicitud en el formulario (ASDA-PA-001) provisto para estos propósitos, por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. Las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas del Departamento en las áreas afectadas. C. El período de radicación de solicitudes será desde el 7 de abril de 2002, hasta 15 días después de la vigencia de este Reglamento. El Secretario podrá, mediante Orden Administrativa, enmendar la fecha de presentación de solicitudes. D. El solicitante deberá proveer toda la información requerida en el formulario, además de la evidencia sobre los daños sufridos en su proyecto, la naturaleza y magnitud de los mismos. E. El agricultor deberá certificar que iniciará las prácticas agrícolas necesarias para reestablecer de inmediato los proyectos agropecuarios afectados y por consiguiente, su producción. F. La presentación de la solicitud no representará un compromiso de aprobación. La misma estará sujeta a cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos mediante este Reglamento y a la disponibilidad de los fondos asignados para estos propósitos. G. Toda solicitud vendrá acompañada por un informe de campo, preparado por los funcionarios autorizados por el Departamento, con la recomendación del agrónomo de área correspondiente. Dicha solicitud deberá tener la mayor información posible, la cual permita al Secretario o persona designada por éste, evaluar el caso. H. Las solicitudes presentadas serán evaluadas y recomendadas por el Comité de Aprobaciones regional designado por el Secretario, el cual estará integrado por funcionarios del Departamento y de las Agencias Adscritas. Este Comité determinará la 4 elegibilidad de los solicitantes y la cantidad de la ayuda económica a otorgarse de acuerdo a los méritos de cada caso en particular. I. Los agricultores elegibles para estas ayudas deberán permitir la entrada a los funcionarios autorizados por el Departamento a los proyectos agropecuarios afectados para la evaluación y certificación de los daños reclamados. J. Será considerado el mismo agricultor, independientemente del número de fincas que cultive o que posea, un veinte por ciento (20%) de una sociedad o cualquier inversión que le haga parte del negocio agropecuario se considerará como el mismo caso. K. El Secretario podrá extender los beneficios de este Reglamento mediante Orden Administrativa a aquellos agricultores afectados, cuyas fincas estén localizadas fuera de las zonas aquí señaladas, siempre y cuando se muestre evidencia fehaciente de que sus plantaciones fueron afectadas, según los criterios establecidos.
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