Regl. 6462, art. IX dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. IX dup2

Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. El mismo comenzará a regir a la fecha de su aprobación por el Secretario, y de acuerdo a la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, luego de haberse radicado su texto en el Departamento de Estado de Puerto Rico, junto con la Certificación de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a 16 de Mayo de 2002. FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ SECRERTARIO DE AGRICULTURA CERTIFICACIÓN En virtud de la autoridad que me confiere la Sección 2.13 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, (3 LPRA 2133) y ante la situación de emergencia surgida por las lluvias e inundaciones ocurridas en el municipio de Isabela, Puerto Rico, durante los días 5 al 7 de abril de 2002, procedo a certificar que el interés público requiere que el "Reglamento para Regir el Programa de Ayuda de Emergencia para Proyectos Agropecuarios con Motivo de los Daños Ocasionados como Consecuencia de las Lluvias e Inundaciones en el Municipio de Isabela, Puerto Rico, durante el periodo del 5 al 7 de abril de 2002," promulgado por el Departamento de Agricultura el de abril de 2002, comience a regir de inmediato. En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2002. SILA MARIA CALDERON GOBERNADORA DE PUERTO RICO 871 ? Wd E MAY 130 20 OFFICER
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