Regl. 6462, art. IX dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. IX dup2
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a
las facultades que le confiere el Plan de Reorganización Núm. 1 del 4 de mayo de 1994, en
virtud de la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993. El mismo comenzará a regir a la fecha de su
aprobación por el Secretario, y de acuerdo a la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, luego de haberse radicado su texto en el Departamento de
Estado de Puerto Rico, junto con la Certificación de la Gobernadora del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, a 16 de Mayo de 2002.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRERTARIO DE AGRICULTURA
CERTIFICACIÓN
En virtud de la autoridad que me confiere la Sección 2.13 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, (3 LPRA 2133)
y ante la situación de emergencia surgida por las lluvias e inundaciones
ocurridas en el municipio de Isabela, Puerto Rico, durante los días 5 al 7 de
abril de 2002, procedo a certificar que el interés público requiere que el
"Reglamento para Regir el Programa de Ayuda de Emergencia para
Proyectos Agropecuarios con Motivo de los Daños Ocasionados como
Consecuencia de las Lluvias e Inundaciones en el Municipio de Isabela,
Puerto Rico, durante el periodo del 5 al 7 de abril de 2002," promulgado por
el Departamento de Agricultura el de abril de 2002, comience a regir de
inmediato.
En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2002.
SILA MARIA CALDERON
GOBERNADORA DE PUERTO RICO
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