Regl. 6462, art. VII
RECONSIDERACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. VII
La parte adversamente afectada por una Resolución, u orden parcial o final podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de
la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración.
El Departamento dispondrá de quince (15) dÃas, contados a partir de la presentación de
la moción de reconsideración, para considerarlo. Si la rechazare de plano o no actuare dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión al Tribunal, comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde expiren los quince dÃas (15),
según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución del Departamento, resolviendo definitivamente la moción de reconsideración cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la presentación del escrito.
Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración, dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción acogida
para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión
judicial comenzará a contar a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas,
salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice al Departamento una prórroga para resolver,
por un término no mayor de treinta (30) dÃas adicionales a la misma.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial.