Regl. 6462, art. VII

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. VII

La parte adversamente afectada por una Resolución, u orden parcial o final podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. El Departamento dispondrá de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la moción de reconsideración, para considerarlo. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión al Tribunal, comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde expiren los quince días (15), según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución del Departamento, resolviendo definitivamente la moción de reconsideración cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación del escrito. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para la resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice al Departamento una prórroga para resolver, por un término no mayor de treinta (30) días adicionales a la misma. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial.
Regl. 6462, art. VII: RECONSIDERACIÓN | Justis AI