Regl. 6462, art. VIII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 6462, Art. VIII
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por este Reglamento, a base de información falsa o incorrecta que hubiere
suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad o mal uso de los fondos que se
le asignen, estará obligada a devolver al Departamento el triple del importe total de los pagos
realizados a su favor.
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