Regl. 2494, art. VII

Devolución de Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. VII

Antes de cesar en su puesto, por las razones que fuere, todo empleado de la Administración deberá hacer entrega de toda la propiedad que tuviere bajo su custodia directa al Sub-encargado de la Propiedad, quien le responderá por la wisma al Encargado de la Propiedad. El Oficial Administrativo en el caso de las Oficinas Regionales, el supervisor inmediato O el primero que tenga conocimiento de los planes o las intenciones de algún empleado de cesar en sus funciones, por las razones que fuere, deberá notificar prontamente al Sub-encargado o Encargado de la Propiedad. La propiedad bajo custodia del empleado que dimite deberá ser examinada cuidadosamente para determinar si está completa o si se han violado las normas y procedimientos existentes relacionados conel cuido y protección de la misma. No se certificará la nómina de pago final al funcionaric empleado que cesa en sus funciones, o a sus herederos, a menos que el Encargado de la Propiedad certifique que el funcionario o empleado está libre de toda responsabilidad.
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