Regl. 6464, art. 14-10
Aprobación tácita y Denegación de Licencias O
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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-10
Permisos:
Si la Corporación no emitiere una determinación dentro
de los términos dispuestos en el ArtÃculo 7 del presente
Reglamento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
La denegación de licencias O permisos constituye una
determinación administrativa de las cuales las partes podrán
solicitar la reconsideración formal ante la Junta de
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Directores de la Corporación a tenor con los procedimientos
prescritos para la adjudicación formal de las controversias.
La determinación de la Junta de Directores podrá ser
revisada por los tribunales a tenor con los procedimientos
establecidos en la Ley la Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.