Regl. 6464, art. 14-10

Aprobación tácita y Denegación de Licencias O

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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-10

Permisos: Si la Corporación no emitiere una determinación dentro de los términos dispuestos en el Artículo 7 del presente Reglamento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. La denegación de licencias O permisos constituye una determinación administrativa de las cuales las partes podrán solicitar la reconsideración formal ante la Junta de -7- Directores de la Corporación a tenor con los procedimientos prescritos para la adjudicación formal de las controversias. La determinación de la Junta de Directores podrá ser revisada por los tribunales a tenor con los procedimientos establecidos en la Ley la Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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