Regl. 6464, art. 14-14

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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-14

Este Reglamento entrará en vigor a los sesenta (60) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de mayo de 2002. Lma Hillio Sra. Irma Hilerio Presidenta Junta de Directores Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Valle Sr. Luis A. Feliciano Valle Secretario de Actas Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Ava Vialeta actig forer Lcda. Ana Violeta Ortiz Torres Presidenta Ejecutiva Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Radicado en el Departamento de Estado el de de 2002 9
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