Regl. 6464, art. 14-14
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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-14
Este Reglamento entrará en vigor a los sesenta (60)
dÃas de su radicación en el Departamento de Estado, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de
mayo
de 2002.
Lma Hillio
Sra. Irma Hilerio
Presidenta Junta de Directores
Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
Valle
Sr. Luis A. Feliciano Valle
Secretario de Actas
Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
Ava Vialeta actig forer
Lcda. Ana Violeta Ortiz Torres
Presidenta Ejecutiva
Corporación para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
Radicado en el Departamento de Estado el
de
de 2002
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