Regl. 2494, art. VIII

Responsabilidad por la Pérdida o Mal Uso de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. VIII

A. Toda propiedad bajo la jurisdicción de la Administración será administrada y utilizada para beneficio de la Administración y no se utilizará para usos no oficiales, privadamente o para otros fines que no sean aquellos para los que fue adquirida. B. Todo empleado o funcionario que tenga propiedad asignada será el responsable de su custodia, cuido, protección, conservación y uso adecuado. Será responsable también de su valor en metálico en caso de pérdida monetaria real que pueda sufrir la Administración por el uso inapropiado o no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable o no justificado, o pérdida de la propiedad o cualesquiera otros daños ocasionados a la misma debido a negligencia 0 falta de cuidado. El valor de la pérdida se determinará tomando como base el valor residual de la propiedad reflejado en los libros en el momento de la pérdida. - 5 C. Los supervisores de las distintas Oficinas de la Administración, tanto a nivel central como regional delegarán en un funcionario o empleado de su unidad la responsabilidad de la custodia, de toda la propiedad asignada a su área de jurisdicción, y exigirán al referido Sub-encargado de la Propiedad que lleve los récords necesarios para controlar toda la propiedad que tiene asignada, fijando también en éste toda responsabilidad por la pérdida que pueda sufrir la Administración por el mal uso de la propiedad. D. En caso de pérdida, hurto, desaparición o cualquier irregularidad cometida en el manejo de la propiedad se notificará prontamente al Administrador o a su respresentante autorizado quien notificará a su vez a la Policía, al Secretario de Justicia y al Contralor de Puerto Rico y tomará las medidas adicionales que crea conveniente. Además, se practicará una investigación administrativa para fijar responsabilidad. E. En caso de una tormenta, incendio, inundación o cualquier otro desastre,los supervisores de las distintas unidades administrativas y programáticas de la Administración deberán cursar a sus subalternos las instrucciones pertinentes con el fin de evitar en todo lo posible la pérdida de la propiedad bajo su custodia y con tiempo, deberán solicitar de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla; disponiéndose, que inmediatamente después de ocurrir un terremoto, tormenta, incendio, inundación, o cualquier otro desastre, deberán tomar las medidas necesarias para que la propiedad no averiada 0 parcialmente averiada no sufra daños adicionales, y se rehabilite o repare a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos administrativos aplicables. La destrucción total o parcial de propiedad deberá ser comunicada prontamente al Encargado de la Propiedad.
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