Regl. 6464, art. 14-6(d)

del presente Reglamento, siempre que el

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solicitante cumpla con someter la información O documentos adicionales dentro del término concedido para cumplir a esos efectos. Los términos comenzarán a correr nuevamente una vez se complete la solicitud O se reciba el correspondiente asesoramiento, documentos, informe O endoso, según antes mencionado. Cuando la Corporación entienda que debido a la complejidad de lo que se solicita requiere de más tiempo para evaluar la solicitud, notificará por escrito al solicitante tal hecho y los términos quedarán prorrogados O interrumpidos hasta tanto la Corporación emita notificación en contrario.
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