Regl. 6464, art. 14-6(d)
del presente Reglamento, siempre que el
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solicitante cumpla con someter la información O documentos
adicionales dentro del término concedido para cumplir a esos
efectos.
Los términos comenzarán a correr nuevamente una vez se
complete la solicitud O se reciba el correspondiente
asesoramiento, documentos, informe O endoso, según antes
mencionado.
Cuando la Corporación entienda que debido a la
complejidad de lo que se solicita requiere de más tiempo
para evaluar la solicitud, notificará por escrito al
solicitante tal hecho y los términos quedarán prorrogados O
interrumpidos hasta tanto la Corporación emita notificación
en contrario.