Regl. 6464, art. 14-9

Interrupción del Término:

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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-9

Cuando para la expedición de una licencia O permiso, la Corporación solicite de una entidad gubernamental local, federal O internacional, que efectúe una investigación O que brinde su asesoramiento, informe o endoso en relación con la solicitud, los términos para la expedición de la misma 6 quedarán interrumpidos hasta tanto dicha entidad se exprese al respecto. Además, los términos quedarán interrumpidos cuando la Corporación requiera información O documentos adicionales a los anejados a la solicitud, según lo dispuesto en el
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