Regl. 6464, art. 14-9
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Cite as Reglamento Núm. 6464, Art. 14-9
Cuando para la expedición de una licencia O permiso, la
Corporación solicite de una entidad gubernamental local,
federal O internacional, que efectúe una investigación O que
brinde su asesoramiento, informe o endoso en relación con la
solicitud, los términos para la expedición de la misma
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quedarán interrumpidos hasta tanto dicha entidad se exprese
al respecto.
Además, los términos quedarán interrumpidos cuando la
Corporación requiera información O documentos adicionales a
los anejados a la solicitud, según lo dispuesto en el