Regl. 6466, art. 1 dup3
Obligaciones de las Cooperativas de Ahorro y
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Cite as Reglamento Núm. 6466, Art. 1 dup3
Crédito respecto al manejo de sus libros de contabilidad
A. Método de contabilidad
Toda cooperativa de ahorro y crédito deberá llevar un
sistema de contabilidad que refleje de forma clara y
adecuada todas las transacciones e información
financiera relevante para las partes interesadas. A
tales efectos, deberán adoptar los principios de
contabilidad generalmente aceptados ("Generally
Accepted Accounting Principles", "GAAP") excepto que
por disposición expresa de ley O reglamento se disponga
otra cosa, de manera que se refleje de forma completa y
precisa el registro de:
-3-
1. todos sus activos, ya sea a nombre de la
cooperativa o en el nombre de otra persona;
2. todos sus pasivos, obligaciones y cualquier
interés propietario en los activos; y
3. todos sus ingresos, gastos, ganancias de capital y
pérdidas.
B. Ciclo de contabilidad
El ciclo de contabilidad debe comprender las siguientes
etapas:
1. Identificación de Transacciones
Una transacción se debe reconocer en los libros de
la cooperativa si la misma constituye un elemento
mensurable, relevante y confiable de determinar.
2. Registro de Transacciones de Gastos y
Transferencias de Cuentas
Debe existir un registro para cada transacción
original de este tipo que contenga la siguiente
información: (1) el monto del débito, (2) el monto
del crédito, (3) la fecha de la transacción, (4)
la explicación de la transacción, (5) nombre y
número de la cuenta afectada, (6) identificación
de la persona que realizó y autorizó la
transacción y (7) identificación de la persona que
registró la transacción.
3. Registro de Transacciones de retiros normales de
cajero y otras transacciones ordinarias
Debe existir un registro para cada transacción
original de este tipo que contenga la siguiente
4
información: (1) el monto del débito, (2) el monto
del crédito, (3) la fecha de la transacción, (4)
la explicación de la transacción, (5) nombre y
número de la cuenta afectada, (6) identificación
de la persona que realizó la transacción y (7)
identificación de la persona que registró la
transacción.
4. Registro de Cuentas
Es el proceso mediante el cual se transfieren los
totales de las cuentas de cada transacción
original según el registro de transacciones al
mayor general.
5.
Balance de Comprobación ("Trial balance")
Se compone de un listado de cuentas y sus
respectivos balances a una fecha determinada. En
este listado la suma de ambas columnas de débitos
y créditos debe de ser igual.
6.
Entradas de Ajustes
Estas entradas son utilizadas para reconocer en el
mayor general aquellas transacciones no
reconocidas en el registro de transacciones.
Son necesarias para lograr que el reconocimiento
de ingresos y gastos se ha llevado a cabo
siguiendo el principio de pareo.
7. Cierre de Libros
Todos los balances de las cuentas de ingresos y
gastos son transferidos a una cuenta transitoria
("Resumen de Ingresos") utilizada al final de cada
-5-
perÃodo de contabilidad para resumir los balances.
Los ingresos y gastos son pareados contra la
cuenta de Resumen de Ingresos y el resultado neto
de dicho pareo, el cual representa la economÃa
neta o pérdida neta del perÃodo se transfiere al
sobrante O pérdida del año anterior. Todas las
entradas de cierre de libros son registradas en
las cuentas correspondientes en el mayor general.
C. Clasificación de cuentas
Toda cooperativa deberá identificar sus cuentas
conforme a las siguientes clasificaciones:
1. Activos- Representan un probable beneficio
económico futuro como resultado de transacciones o
eventos pasados. Representan lo que posee la
cooperativa. Los activos se registran al precio
de adquisición más aquellos costos incidentales
necesarios para tener el activo en el lugar y con
el uso apropiado. Esta categorÃa incluye:
i. Préstamos El término préstamo, según
utilizado en este Reglamento, incluye todo
tipo de crédito concedido, incluyendo, pero
sin limitarse a, lÃneas de crédito, sobregiros
y desembolsos bajo tarjetas de crédito.
ii. Efectivo Se registra a su valor nominal.
El efectivo incluye, entre otros componentes,
fondos disponibles en depósitos, giros
bancarios, fondo de cambio, caja menuda y
efectivo en caja.
-6-
iii. Inversiones - Representan la titularidad de un
interés propietario en valores, acciones O
derechos. Las cooperativas podrán invertir
en los siguientes instrumentos: bonos y
valores del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus agencias, del gobierno de Estados
Unidos de América, los estados de Estados
Unidos,
agencias,
corporaciones,
instrumentalidades,
autoridades
y
subdivisiones polÃticas, acciones comunes y
obligaciones emitidas por la Asociación
Federal Nacional Hipotecaria, la Corporación
de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda, la
Asociación Gubernamental Nacional de
Hipotecas, la Asociación Nacional de Mercadeo
de Préstamos a Estudiantes o por el Banco
AgrÃcola Federal, el Banco Federal de Crédito
Intermedio y el Banco de Cooperativas,
organizados y autorizados para hacer negocios
en Puerto Rico de conformidad con las Leyes
del Congreso de los Estados Unidos de América.
Las cooperativas podrán invertir también en
depósitos en otras cooperativas aseguradas, en
el Banco Cooperativo de Puerto Rico, y en los
bancos comerciales autorizados a hacer
negocios en Puerto Rico, que presenten una
situación financiera sólida, según dicho
término está definido en el Reglamento
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Núm. 5547 promulgado al amparo de la Ley
Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendado
O cualquier otro reglamento que le sustituya;
y cuyos depósitos estén asegurados, y en
cualquier otro instrumento autorizado por ley
O reglamento.
Inversiones en valores de deuda O equidad -
generalmente se registran al valor en el
mercado. Se clasifican bajo las siguientes
categorÃas:
a. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
("held to maturity"). Son aquellos valores
para los cuales la cooperativa tiene la
intención y capacidad de retenerlos hasta
su vencimiento. Se registran a su costo
amortizado.
b. Inversiones negociables ("trading"). Son
valores comprados y retenidos para la venta
en un futuro cercano para generar ingresos
por las diferencias en precio. Se
registran a su justo valor en el mercado
diariamente. Por la naturaleza de las
operaciones de las cooperativas, éstas
están inhibidas de invertir en inversiones
negociables.
C. Inversiones disponibles para la venta
("available for sale") Son aquellos
valores no clasificados bajo las categorÃas
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anteriores. Se registran a su justo valor
en el mercado en la sección de capital.
iv. Cuentas por cobrar - se registran a su valor
neto realizable. Valor neto realizable
equivale al total de cuentas por cobrar menos
la reserva para cuentas incobrables. Las
cuentas por cobrar incluyen, entre otros
activos, propiamente las cuentas por cobrar,
notas por cobrar, adelantos, recobros, etc.
Una cuenta a cobrar es un derecho contractual
a recibir efectivo a la demanda O a una fecha
fija y determinable. Si es probable que una
parte O la totalidad de la cuenta a cobrar no
pueda ser cobrada, entonces la cuenta a cobrar
se considera dudosa. Cualquier posible
pérdida en una cuenta a cobrar se debe
reconocer inmediatamente debitando el gasto
por cuentas incobrables y acreditando la
reserva de valoración de las cuentas a cobrar.
V. Intereses sobre préstamos por cobrar.- Se
acumularán los intereses por un término
equivalente a noventa (90) dÃas sobre
préstamos que no excedan sesenta (60) dÃas de
morosidad. Para estos fines, la morosidad de
un préstamo se calculará a partir del último
dÃa vencido en que debÃa realizarse el pago
del préstamo.
-9- -
vi. Cargos y Gastos Prepagados. Representan
gastos hechos para beneficios futuros. Los
prepagos se registran al costo no consumido O
cantidad no expirada. En esta categorÃa se
pueden considerar las pólizas de seguro, la
renta prepagada, contribuciones, efectos de
oficina y otros gastos pagados por
adelantado.
vii. Propiedad y equipo. Son activos de
naturaleza duradera utilizados en las
operaciones regulares del negocio. En esta
categorÃa se incluyen: terreno, mejoras al
terreno, edificio, maquinaria, vehÃculos,
muebles y enseres y otros.
Con excepción del terreno, los demás activos
en esta categorÃa se deprecian.
La depreciación atribuible a dichos activos se
define como el proceso contable a través del
cual se distribuye el costo de los activos
tangibles al gasto de una manera sistemática
y racional por aquellos perÃodos que se
beneficien del uso del activo.
El método de depreciación que deberá utilizar
la cooperativa será el de lÃnea recta el cual
considera la depreciación como una función del
tiempo más que una función del uso del activo.
Bajo este método el cómputo se determinará
dividiendo el costo del activo menos su valor
- 10 -
residual, si alguno, entre el estimado de vida
útil del activo.
La depreciación se debe registrar en cada
perÃodo de contabilidad a través de cargos a
la cuenta de gastos y créditos a la cuenta de
depreciación acumulada bajo el método de
depreciación unitaria. Bajo este método se
debe conservar el detalle de cada uno de los
activos sujetos a depreciación.
Se aplicarán las siguientes normas para la
determinación de la vida útil del activo a ser
depreciado:
Activo
Vida útil
Muebles y enseres
Hasta 5 años
Computadoras
Hasta 5 años
VehÃculos
Hasta 5 años
Maquinaria y equipo
Hasta 8 años
Edificios
Hasta 50 años
Mejoras al terreno (verja,
pavimentación, etc.)
Hasta 10 años
Mejoras a las estructuras
Hasta 10 años
Mejoras a la propiedad
Vida útil de la
arrendada
propiedad o del
arrendamiento lo
que sea menor.
Programas de computadoras
Hasta 5 años
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PlusvalÃa
PerÃodo del
beneficio que
no exceda de 40
años.
Las cooperativas que al momento de la
efectividad de este Reglamento estén
depreciando el edificio con otro término de
tiempo diferente al aquà dispuesto, podrán
continuar utilizando el mismo. Las
cooperativas que comiencen a depreciar los
edificios luego de la efectividad de este
Reglamento, tendrán que utilizar el término
aquà dispuesto.
viii. Activos intangibles. Son activos que carecen
de sustancia fÃsica. En esta categorÃa se
incluyen las patentes, derechos de autor,
franquicias, plusvalÃa, derechos de marca,
marcas registradas, procesos secretos y costos
de organización. Estos activos se registran
al costo y se amortizan por un perÃodo entre 5
y 40 años.
ix. Otros activos.- Bajo esta clasificación se
incluyen aquellos activos que no pueden ser
definidos en otras categorÃas. Estos activos
se amortizan por el perÃodo que van a producir
algún beneficio.
- 12 -
2. Pasivos Representan probables restricciones
futuras de los beneficios económicos que surgen de
obligaciones presentes para transferir activos O
proveer servicios a otras entidades en el futuro
como resultado de pasadas transacciones o eventos.
i. Depósitos Por la naturaleza inherente de las
cooperativas de ahorro y crédito, los
depósitos constituyen la obligación principal
de toda cooperativa. Los depósitos pueden
comprender cuatro categorÃas:
a. Cuentas de cheques
b. Cuentas de ahorros
C. Certificados de depósitos
d. Otros depósitos
ii. Cuentas por pagar Resultan de la adquisición
de bienes y servicios. Todas aquellas cuentas
y balances que no se hayan pagado al concluir
el perÃodo del ciclo operacional se deben
registrar como cuentas por pagar.
iii. Obligaciones por pagar - Representan
obligaciones que razonablemente no se esperan
liquidar dentro del ciclo normal operacional
de un año y en cambio son pagaderas en una
fecha futura. Incluye las siguientes
categorÃas:
a. Obligaciones que resultan de situaciones
especÃficas de financiamiento, como la
emisión de bonos, obligaciones de
- 13 -
arrendamiento a largo plazo y notas por
pagar a largo plazo.
b. Obligaciones que resultan de las
operaciones regulares del negocio, tales
como contribuciones sobre ingresos
diferidas y obligaciones de pensiones.
C. Obligaciones que dependan de la ocurrencia
o no de algún evento futuro para determinar
la cantidad a pagar, el portador o la fecha
a pagar, tales como garantÃas por servicios
O productos y otras contingencias.
3. Participación de los Socios. Representa el capital de
la cooperativa el cual consistirá de la suma del
capital social, capital de riesgo, sobrantes,
obligaciones de capital y otras reservas.
i. capital social representa la suma de todas las
acciones adquiridas por los socios de la
cooperativa y aquellas otras acciones dispuestas
por ley
ii. capital de riesgo - representa los recursos con que
cuenta una cooperativa para absorber pérdidas
operacionales extraordinarias que resulten de un
proceso de liquidación, fusión O consolidación O
para absorber otras pérdidas extraordinarias de las
cooperativas autorizadas por COSSEC.
iii. sobrantes representan las acumulaciones de la
economÃa O pérdida neta del año corriente y años
anteriores.
- 14 -
iv. obligaciones de capital representan instrumentos
de deuda emitidos por la cooperativa por un perÃodo
que puede fluctuar entre cinco (5) y veinte (20)
años, los cuales estarán subordinados en derechos a
las obligaciones con los depositantes y otros
acreedores de la cooperativa.
Otros componentes de la sección de Participación de los
Socios son los siguientes:
a. reserva requerida por COSSEC representa la
reserva mandataria por COSSEC para cubrir
cualquier riesgo probable en las operaciones de
la cooperativa.
b. ganancias o pérdidas no realizadas en
inversiones disponibles para la venta
representan la diferencia entre el costo y el
valor en el mercado de las inversiones
disponibles para la venta. Se excluyen del
estado de ingresos y gastos y se informan como
una cuenta separada en la sección de
Participación de los Socios hasta que dicha
ganancia o pérdida sea realizada.
C. ganancias O pérdidas por reclasificación de
inversiones retenidas hasta su vencimiento
pueden surgir como resultado de cambios en la
polÃtica financiera de la cooperativa debido a
riesgos inherentes en las tasas de interés O
riesgos en la polÃtica crediticia. Se
- 15 -
amortizan por la vida remanente de las
inversiones reclasificadas.
d. otras reservas representan otras
apropiaciones de capital que por disposición
expresa de ley o reglamento se establezcan.
e. otras clases de acciones dispuestas por ley -
pueden incluir otras acciones que por mandato
de ley se provean al respecto.
f. sobrante O pérdida neta de años anteriores -
representan las acumulaciones del ingreso O
pérdida neta de años anteriores.
D. Cuentas del Mayor General
Toda cooperativa deberá reflejar en sus libros de
contabilidad las cuentas que mejor reflejen la
naturaleza y composición de sus operaciones y
actividades. A esos efectos, utilizarán como guÃas las
siguientes cuentas y subcuentas para propósitos de una
fácil identificación y preparación de los informes
financieros. La agrupación de las cuentas corresponde
a una secuencia numérica que puede ser extendida
conforme a las necesidades de cada cooperativa.
1. Cuentas de Activos (Serie 100xx)
2. Cuentas de Pasivos (Serie 200xx)
3. Cuentas de Capital (Serie 300xx)
4. Cuentas de Ingresos Operacionales (Serie 400xx)
5. Cuentas de Gastos Operacionales y Administrativos
(Series 500xx y 600xx)
- 16 -
6. Cuentas de Ganancias (Pérdidas) No-Operacionales
(Serie 700xx)
Cuentas de Activos (Serie 100xx)
100xx Efectivo y cuentas corrientes que no generan
intereses
105xx Cuentas corrientes que generan intereses
110xx Cuentas y certificados de ahorro
110.01
Federación de Cooperativas
110.02
Banco Cooperativo
110.03
Cooperativas de Ahorro y Crédito
110.04
Otros
115xx Inversiones en valores negociables
115.01
Obligaciones del Gobierno de los Estados
Unidos
115.02
Valores de agencias del Gobierno de los
Estados Unidos
115.03
Obligaciones del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
115.04
Valores de agencias del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
115.05
Inversiones en"Pass-through Securities"
115.06
Inversiones en hipotecas con colateral
115.07
Otras inversiones en valores negociables
120xx Valores comprados bajo acuerdo de reventa
125xx Préstamos
125.01
Préstamos a socios
125.02
Préstamos a no socios
- 17 -
125.03 Préstamos personales con garantÃa
hipotecaria
125.04
Tarjetas de crédito
125.05
Préstamos primera hipoteca
125.06
Otros préstamos hipotecarios
125.07
VehÃculos nuevos
125.08
VehÃculos usados
125.09
Estudiantiles garantizados
125.10
Entidades sin fines de lucro
125.11
Comerciales a socios
125.12
Otros préstamos
125.13
Cuentas a cobrar en préstamos
130xx Provisión para préstamos incobrables
135xx Intereses sobre préstamos por cobrar
140xx Inversiones en el Capital de Cooperativas
140.01
Federación de Cooperativas
140.02
Banco Cooperativo
140.03
Seguros Múltiples
140.04
Seguros de Vida (COSVI)
140.05
Cooperativas de Ahorro y Crédito
140.06
Cooperativas de Servicios Fúnebres
140.07
Liga de Cooperativas
140.08
CompañÃa de Cooperativas
140.09
CompañÃa de Servicios Financieros
140.10
Otras inversiones en el capital de
cooperativas
145xx
Inversión en COSSEC
150xx
Propiedad y Terreno
- 18 - -
155xx Mobiliario y Equipo
160xx PlusvalÃa
165xx Otros activos
Cuentas de Pasivos (Serie 200xx)
200xx Depósitos
200.01
Depósitos a socios
200.02
Depósitos a no socios
200.03
Depósitos de eventos determinados a
socios
200.04
Depósitos de eventos determinados a
no socios
200.05
Certificados de ahorro a socios
200.06
Certificados de ahorro a no socios
200.07
Cuentas IRA a socios
200.08
Cuentas IRA a no socios
200.09
Certificados
y
depósitos
de
Cooperativas
200.10
Depósitos de Fondos Públicos
200.11
Otros depósitos
205xx Valores emitidos bajo acuerdo de recompra
210xx
Cuentas por pagar
215xx
Obligaciones por pagar
215.01
Federación de Cooperativas
215.02
Banco Cooperativo
215.03
Cooperativas de Ahorro y Crédito
215.04
Bancos Comerciales
215.05
Otros
Cuentas de Capital (Serie 300)
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300xx
Acciones
305xx
Obligaciones de Capital
310xx
Reserva Capital de Riesgo
315xx
Reserva requerida por COSSEC
320xx
Reservas Voluntarias
325xx
Ganancia (Pérdidas) no realizadas en
Inversiones disponibles para la
venta
330xx
Ganancias
(Pérdidas)
por
reclasificación de Inversiones
retenidas hasta su vencimiento
335xx
Otras Reservas
340xx
Sobrantes (Pérdidas) años anteriores
345xx
Sobrantes (Pérdidas) corriente
Cuentas de Ingresos Operacionales (Serie 400xx)
400xx
Intereses sobre préstamos
405xx Intereses sobre ahorros y
certificados
410xx
Intereses de inversiones de valores
negociables
415xx
Dividendos de inversiones en
organismos cooperativos
420xx
Otros ingresos operacionales
Cuentas de Gastos Operacionales y Administrativos
(Serie 500xx y 600xx)
500xx
Gastos de interés sobre depósitos
505xx Gastos de interés sobre
obligaciones
- 20 -
510xx
Otros gastos operacionales
515xx
Beneficio y compensación salarial
520xx
Honorarios
O
servicios
profesionales
525xx
Viajes y representación de los
cuerpos directivos
530xx
Seguros y fianzas a cuerpos
directivos
535xx
Seguros a socios
540xx
Gastos de préstamos incobrables
545xx
Diferencias en cuentas
550xx
Arrendamiento de oficinas
555xx
Materiales y efectos de oficina
560xx
Reparación y mantenimiento
565xx
Gastos de educación
570xx
Anuncios y promoción
575xx
Gastos de Asamblea
580xx
Contribuciones sobre la propiedad
585xx
Depreciación
590xx
Agua, luz, teléfono, correo y
servicio de mensajerÃa
595xx
Gastos
de
programación
y
mecanización
600xx
Cuota COSSEC
605xx
Gastos por concepto de auditorÃa,
examen y/o supervisión
610xx
Cargos bancarios
615xx
Donativos
- 21 -
620xx Otros gastos
Cuentas de Ganancias (Pérdidas) No Operacionales
(Serie 700xx)
700xx
Ganancia (Pérdida) en la venta de
inversiones negociables
705xx
Ganancia (Pérdida) en la venta de
otros activos fijos
710xx Otros ingresos (gastos) no
operacionales
Las cooperativas tendrán hasta un año a partir de
entrar en vigor este Reglamento para finalizar los
cambios relacionados al cuadro de cuentas, siguiendo el
plan establecido por la Corporación.
E. Valoración de activos y pasivos
Bajo las normas establecidas por GAAP se requiere que
la mayorÃa de los activos y pasivos se contabilicen y
registren a su costo histórico. En un escenario de
liquidación se deben revalorar los activos y pasivos de
la cooperativa para reflejar su valor neto realizable
(precio de venta menos costo de disposición) de la
cooperativa.
Al amparo del pronunciamiento Núm. 115 de los
"Financial Accounting Standards Board" (FASB 115), los
valores disponibles para la venta O "available for
sale" serán registrados a su justo valor en el mercado:
El pronunciamiento de contabilidad Núm. 107 ("Statement
of Financial Accounting Standard No. 107") define el
22
término "justo valor de un instrumento financiero" como
la cantidad al cual el instrumento puede ser
intercambiado en una transacción corriente entre
partes, que no sea una venta O liquidación forzosa.
Los valores disponibles para la venta no son mantenidos
para realizar ganancias a corto plazo, ni mantenidos
hasta su vencimiento. Por lo tanto, representa una
categorÃa intermedia entre los valores negociables y
los valores mantenidos hasta su vencimiento.
Se registran a su justo valor en el mercado utilizando
la contra-cuenta de valoración:
Valores Disponibles para la Venta (costo)
XXX
Más (Menos) Valoración (valuation account)
(xx)
Valor neto en el mercado
XXX
Las ganancias O pérdidas no realizadas acumuladas se
deberán presentar en una categorÃa aparte de la sección
participación de los socios y ser identificadas como
"otras ganancias O pérdidas acumuladas".
Los valores mantenidos hasta su vencimiento se
registrarán a su costo amortizado.
F. Reserva para pérdidas incobrables.
1. Establecimiento de la reserva
Toda cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener
una reserva para cuentas y préstamos incobrables
calculada conforme a los principios de contabilidad
generalmente aceptados. La gerencia de la
cooperativa y su Junta de Directores serán
responsables de establecer y mantener dichas
- 23 -
reservas de manera que sean adecuadas para absorber
las pérdidas estimadas. La evaluación de las
reservas deberá llevarse a cabo al menos cada tres
meses y la información y metodologÃa utilizada
deberá conservarse para inspección y revisión de
COSSEC.
Para el establecimiento de una reserva se deberán
ponderar factores externos cuando las condiciones
económicas existentes reflejen perÃodos volátiles.
En dichos casos el establecimiento de la reserva
deberá considerar dos elementos: (a) la probabilidad
de que un activo sea afectado O se incurra en una
obligación y (b) la cantidad de la pérdida se pueda
razonablemente estimar.
En la evaluación de los métodos de reserva, toda
cooperativa deberá analizar el método más adecuado
conforme a las circunstancias particulares de la
cartera de sus préstamos y conjuntamente con dicho
análisis deberá considerar los siguientes factores
para la determinación de la adecuación de la
reserva:
i. el volumen y variedad del portafolio del activo.
ii. las prácticas de renovaciones y extensiones y el
grado de riesgo envuelto con el activo.
iii. la tendencia de crecimiento del activo
incluyendo el rápido aumento de volúmenes en
perÃodos relativamente cortos.
- 24 -
iv. las condiciones económicas que afecten los
cobros.
V. experiencias de pérdidas previas, incluyendo los
cargos contra las reservas.
vi. las tendencias de los años anteriores de
recobros de cargos contra las reservas.
vii. información externa de naturaleza comparable.
Cada cooperativa deberá utilizar el método o
combinación de métodos que resulte en el
establecimiento de una reserva adecuada conforme a
las caracterÃsticas particulares de la cartera de
activos. Sin embargo, en ningún caso la reserva
será menor que la cantidad que resulte al aplicarse
el método porcentual. El método utilizado para
determinar la reserva para préstamos incobrables
deberá ser cónsono con el de perÃodos anteriores.
De cambiarse el método deberá incluirse una nota
explicativa en los estados financieros describiendo
las razones para el cambio y el efecto que tendrÃa
utilizar el método anterior.
2. Métodos admisibles
En la determinación de la reserva para préstamos
incobrables, la cooperativa utilizará cualquiera de
los siguientes métodos u otro método que establezca
COSSEC:
i. Método de Experiencia Bajo este método la
cantidad de la reserva se basa en la experiencia
de pérdidas de la cooperativa y sus balances
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promedios de préstamos para el año corriente más
los cinco años calendarios precedentes y el
promedio de vencimientos de los préstamos
vigentes;
ii. Método de Ajuste Bajo este método la
cooperativa llevará a cabo revisiones de todos
los préstamos en delincuencia de dos meses O más
para determinar el estimado de pérdidas
potenciales que puedan ocurrir en los cobros y
para la adecuación de la reserva de préstamos
incobrables. El estimado debe estar basado en
el mejor juicio de los oficiales de la
cooperativa tomando en consideración todos los
factores pertinentes, incluyendo el estudio de
los préstamos morosos, la experiencia de cobro
de la cooperativa, condiciones económicas no
usuales que puedan afectar los cobros,
disponibilidad económica de los codeudores,
colaterales o garantÃas y la experiencia de
crédito de los prestatarios.
iii. Método porcentual Bajo este método la
cooperativa asignará un por ciento a la reserva
conforme a la categorÃa del préstamo y al
término de morosidad prevaleciente, según
detallado a continuación:
Préstamos con atrasos en sus pagos
Morosidad
Por Ciento-Reserva
I. Préstamos personales y de consumo
26
2 meses pero menos de 6 meses
5% a 20%
6 meses pero menos de 12 meses
50%
12 meses O más
100%
II. Préstamos de auto
2 meses pero menos de 6 meses
5% a 20%
6 meses pero menos de 12 meses
35%
12 meses O más
100%
III. Préstamos hipotecarios
2 meses pero menos de 6 meses
1%
6 meses pero menos de 3 años
20%
Más de 3 años y en proceso de
cobro por vÃa judicial
50%
Más de 3 años y no están en
cobro por vÃa judicial
100%
IV. Quiebra
Casos radicados bajo el CapÃtulo13
25%
Casos radicados bajo el CapÃtulo 7
90%
Préstamos sin atrasos en sus pagos
I. Préstamos personales y de consumo .50% a 1%
II. Préstamos de auto
.50% a 1%
III. Préstamos hipotecarios
.10% a .25%
IV. Préstamos reestructurados
1% a 5%
Préstamos personales y de consumo incluye personales,
enseres, viajes, lÃneas de crédito y cualquier otro,
excepto los préstamos de auto y préstamos hipotecarios.
Préstamos reestructurados - son aquellos que por su
condición de atrasos en un momento dado se modificaron
los términos de pago del mismo.
- 27 -
Préstamos hipotecarios - el análisis de reserva para
préstamos hipotecarios se hará de forma individual y en
su defecto se observarán los por cientos detallados
anteriormente.
La evaluación de dicha reserva considerará los siguientes
criterios:
I. rango de la hipoteca
II. tasador autorizado y aceptado por la Junta de
Directores
III. proporción de préstamo a valor de la
propiedad
IV. condición, mantenimiento y uso de la
propiedad
V. cumplimiento con requisitos necesarios para
ser vendidos en el mercado secundario de
hipotecas de los Estados Unidos y de Puerto
Rico y con las leyes estatales y federales
Casos de quiebra - En aquellas ocasiones en que la
cooperativa tenga en su cartera de préstamos casos de
préstamos cuyos titulares se hayan acogido a la Ley de
Quiebras Federal bajo el CapÃtulo 13 del Código de Estados
Unidos, la cooperativa deberá segregar dichos casos y
evaluar individualmente cada uno de ellos a los efectos de
determinar su posible cobro conforme a las particularidades
de cada caso. Dicha evaluación deberá considerar, entre
otros factores, el rango del préstamo, el CapÃtulo bajo el
Código de Quiebras Federal al cual se acogió el titular, la
cantidad del préstamo y el historial de pago previo. No
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obstante, a tono con el principio de conservadurismo que
permean las operaciones de toda cooperativa, se asignarán
ciertos mÃnimos porcentuales para establecer la reserva de
acuerdo al tipo del préstamo, según descritos en la tabla
que antecede.
3. Cargos contra la reserva
La Junta de Directores de la cooperativa autorizará
los cargos contra la reserva para aquellos préstamos
que determine son incobrables luego que la gerencia
de la cooperativa le muestre un informe de los
préstamos considerados incobrables.
Un préstamo se considerará incobrable si tuviere un
año o más de atraso en sus pagos y no hubiese
movimiento alguno en dicho año, a menos que
estuviese garantizado y en trámite de cobro por la
vÃa legal.
Un préstamo incobrable debe ser medido a base del
balance del principal al momento de llevarse a la
provisión de la reserva.
La cooperativa deberá mantener un libro auxiliar de
los préstamos que se han cargado contra la reserva,
el cual estará en todo momento reconciliado con una
cuenta control fuera del Mayor General que mantendrá
la cooperativa.
Los recobros de préstamos cargados contra la reserva
deberán deducirse del balance de la cuenta control y
acreditarse a la cuenta de reserva para préstamos
incobrables.
29
G. Reserva de valoraciones
1. Tratamiento contable
La reserva de valoraciones responde al juicio de la
gerencia de la cooperativa respecto a posibles
pérdidas O devaluaciones en valor de ciertos
activos. Esta reserva representa una contra cuenta
del activo la cual se establece con el propósito de
divulgar información sobre el activo y estimar
probables pérdidas. La contra cuenta se trata como
una reducción al activo reflejada en los estados
financieros. Las reducciones representan a su vez
modificaciones a la valoración del activo pero no
son pasivos. El uso de la contra-cuenta debe ser
limitado a prevenir distorsiones en los estados
financieros.
2. GuÃas de medición en el establecimiento de la
reserva de valoraciones.
Al establecerse las reservas se deben identificar
guÃas dirigidas a medir la productividad de los
activos a ser evaluados. Entre los factores a
considerar están la calidad, madurez,
diversificación, negociación y los ingresos que
produce el activo.
Las pérdidas de valoración de un valor no pueden ser
compensadas por las ganancias generadas por otro
valor. Los siguientes factores se deben considerar
para determinar si ha ocurrido un perjuicio en la
valoración de un activo:
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i. un evento o condición adversa.
ii. por cuánto tiempo y por cuánto el valor en el
mercado ha sido menor que el costo.
iii. la condición financiera de la compañÃa
emisora de valores.
iv. condiciones económicas débiles.
V. problemas en la industria.
vi. reducción o cese del pago de dividendos.
vii. falta de recibo de pagos de intereses.
viii. posible recuperación del valor del activo.
H. Requisitos de conservación de libros y registros.
1. Libros principales
Toda cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener
los siguientes libros de contabilidad:
i. Mayor General
ii. Mayor Auxiliar de Socios y otros Auxiliares
iii. Registro de Caja y Jornal Combinado
iv. Registro de Transacciones
2. Libros subsidiarios
Además de los anteriores libros de contabilidad,
toda cooperativa deberá conservar los siguientes
libros subsidiarios:
i. Registro de valores. Incluirá un registro de
todos los valores, certificados de depósito,
papel comercial, cartas de aceptación, y otras
inversiones compradas O vendidas que demuestren
la fecha de la transacción, el nombre y
descripción del valor, la tasa de interés, fecha
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de vencimiento, valor par, precio de compra,
valor en los libros, valor en el mercado,
clasificación del valor, según el FASB 115,
programa de amortización de primas y acreción de
descuentos y localización de dónde se mantiene
el valor.
ii. Registro de préstamos. Incluirá un registro de
toda obligación directa O indirecta de cada
socio. En dicho registro se deberá reflejar
toda modificación a los términos de la nota
original y otros ajustes a la fecha de
vencimiento o cantidad de los pagos. Tales
registros se podrán mantener en el orden que asÃ
disponga la gerencia de la cooperativa, ya sea
por orden alfabético, numérico, O tipo de
préstamo.
iii. Registro de depósitos. Incluirá un detalle de
todos los depósitos y retiros. Los depósitos se
segregarán en las siguientes categorÃas:
transacciones O cuentas de cheques, cuentas de
depósito, cuentas de ahorro de navidad y
certificado de depósitos de los socios.
iv. Registro de ingresos y gastos. Incluirá un
registro detallado de los ingresos y gastos que
reflejen la naturaleza de sus conceptos.
V. Registro de cheques recibidos. Incluirá un
listado diario de todos los cheques que se
32
reciban en el cual se refleje el firmante,
fecha, cantidad y concepto.
vi. Registro de cargos contra activos. Incluirá un
registro permanente de todos los cargos y
recobros. Todos los cargos contra los activos,
incluyendo los préstamos deberán ser aprobados
por la Junta de Directores y las aprobaciones
ser registradas en un libro de minutas.
vii. Registro de custodia. Incluirá un registro de
todos los artÃculos que se conserven en custodia
para los miembros de la cooperativa que no sean
aquellos artÃculos mantenidos en cajas de
seguridad. El registro deberá reflejar la
siguiente información: el nombre del dueño, la
fecha en que se recibió, descripción de los
artÃculos entregados en custodia, lugar de
custodia, personal a cargo de la custodia,
número de cuenta del socio y el número de recibo
dado al socio.
viii. Registros de reconciliación de subsidiarios.
Incluirá las reconciliaciones en orden
cronológico.
ix. Registro de sobregiros. Incluirá un registro de
las cuentas de depósito sobregiradas. El
registro deberá reflejar el nombre del tenedor
de la cuenta, número de cuenta, la cantidad de
sobregiro, la fecha en que se originó el
sobregiro y el nombre del empleado que autorizó
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el sobregiro. Sin embargo, las cooperativas
deberán evitar esta práctica, excepto por
circunstancias apremiantes que deberán estar
evidenciadas en los registros y documentos del
socio.
X. Registro de propiedad, mobiliario y equipo.
Incluirá un registro que refleje la fecha y
descripción del mobiliario y equipo adquirido,
el precio de adquisición y su uso o destino.
xi. Registro de socios. Incluirá un registro de
socios que refleje toda la información personal
del socio, incluyendo pero no limitándose a,
nombre, dirección, cantidad de acciones y
cantidad acreditada por las acciones y fecha de
ingreso y egreso del socio en la cooperativa.
xii. Registro de garantizadores - Incluirá un listado
en el cual se identifique el nombre, número de
cuenta y haberes del garantizador en la
cooperativa; y nombre, número de cuenta, fecha y
cantidad del préstamo que tomó el socio
prestatario.
xiii. Registro de cheques devueltos - Incluirá un
listado en el cual se identifique el nombre y
número de socio; número, cantidad, fecha y
concepto del cheque.
xiv. Registro de autos y otras propiedades reposeÃdas-
Incluirá un listado en el cual se identifique el
nombre y número de socio; descripción, el valor
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en los libros y el valor en el mercado de la
propiedad.
I. Informes Financieros
1. Informes Internos
Al principio de cada mes toda cooperativa deberá
preparar los estados financieros que reflejen las
operaciones y posición financiera de la cooperativa
para el mes anterior. Dichos estados financieros
deberán de consistir de los siguientes informes:
estado de situación financiera, estado de ingresos y
gastos, estado de flujo de efectivo y todos
aquellos otros informes que requiera la Junta de
Directores de la cooperativa. Los informes deberán
ser preparados conforme con los principios de
contabilidad generalmente aceptados, excepto que por
disposición expresa de ley o reglamento se disponga
otra cosa. Los informes o estados deberán ser
firmados por un oficial de la cooperativa y el
Tesorero de la Junta de Directores de la
cooperativa.
2. Informes Externos
Las cooperativas deberán radicar ante COSSEC copia
de los estados financieros auditados y la Carta a la
Gerencia dentro de los ciento veinte (120) dÃas
siguientes a la fecha de cierre de operaciones de la
cooperativa. Los estados financieros auditados
deberán incluir lo siguiente: :
i. Opinión de los estados financieros auditados
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ii. Estado de Situación Financiera
iii. Estado de Ingresos y Gastos
iv. Estado de Flujo de Efectivo
V. Estado de Cambio en la Participación de los
Socios
vi. Notas a los estados financieros auditados
vii. Análisis de Liquidez
viii. Análisis de Capital de Riesgo
ix. Movimiento de la Reserva de Préstamos
Incobrables
X. Análisis de los Valores Negociables
La Carta a la Gerencia deberá incluir lo siguiente:
i. Análisis de Morosidad por renglones