Regl. 2494, art. XI
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2494, Art. XI
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977.
El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias
de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy
23 de marzo de 1979.
Heriberto J. Martines Torres
Secretario de Agricultura