Regl. 6466, art. 2 dup3
- Controles Internos
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Cite as Reglamento Núm. 6466, Art. 2 dup3
A. Componentes de la estructura
La estructura de control interno de toda cooperativa
deberá comprender los siguientes aspectos:
1. Controles internos. Comprende el conglomerado de
varios factores en el establecimiento, mejoramiento
e implantación de políticas y procedimientos. Los
factores a considerar son:
i. estilo operacional de la gerencia de la
cooperativa;
ii. la estructura organizacional de la cooperativa;
iii. . funcionamiento de la Junta de Directores de la
Cooperativa;
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iv. métodos de delegación y asignación de autoridad
y responsabilidad;
V. políticas y prácticas de administración.
2. Sistema de Contabilidad.- Comprende los métodos
establecidos para identificar, analizar, clasificar,
registrar y reportar todas las transacciones de la
cooperativa. Estos métodos deben considerar los
siguientes factores:
i. identificación y registro de todas las
transacciones;
ii. descripción periódica de las transacciones de
forma detallada que permita la clasificación de
las transacciones para fines de reporte
financiero;
iii. medición del valor de las transacciones de una
manera que permita el registro conforme a su
valor monetario;
iv. determinación del periodo en que ocurren las
transacciones que permita el registro de
transacciones en el periodo de contabilidad
correcto;
V. presentación apropiada de las transacciones y
divulgaciones en los estados financieros.
3. Procedimientos de Control.- Representan las
políticas y procedimientos que la gerencia establece
para proveer la confiabilidad requerida para que los
objetivos de la cooperativa se logren. Dichos
procedimientos de control consisten en:
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i. la autorización apropiada de transacciones y
actividades;
ii. la segregación de responsabilidades para reducir
las posibilidades de que un empleado pueda
cometer u ocultar errores O irregularidades en
el desempeño de sus tareas;
iii. la designación de diferentes personas para
ejecutar las responsabilidades relacionadas a la
autorización de transacciones, registro de
transacciones y el mantenimiento en custodia de
los activos de la cooperativa;
iv. el diseño y uso de documentos y registros
adecuados para asegurar el registro apropiado de
transacciones y eventos, tales como el uso preenumerado de facturas, cheques y otros
documentos;
V. las verificaciones independientes de las
cantidades registradas, tales como, las
reconciliaciones, comparación de activos con
cantidades contabilizadas, controles en la
programación de sistemas de computadoras,
revisión de informes que resuman detalles de las
cuentas control y revisión de informes
computarizados.
Los anteriores aspectos en las estructuras de control
interno deben manifestarse en las áreas más sensitivas de
la operación del negocio. En el caso de las cooperativas
las áreas que deben enfocarse son las siguientes:
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a. efectivo
b. inversiones
C. préstamos
d. reserva para préstamos incobrables
e. cuentas y certificados de depósito
f. cheques
g. artículos en consignación
h. nómina
i. cuentas por pagar
B. Manuales, Políticas y Procedimientos
Toda estructura de control interno de una cooperativa
deberá incluir la preparación de manuales, políticas o
procedimientos lo cual permitirá una aplicación
uniforme de las normas de contabilidad y a la vez
garantizará la continuidad y pureza de los procesos
internos.
Las cooperativas deberán adoptar y aplicar los
siguientes manuales operacionales:
1. Manual de procedimiento área de caja y
bóveda
2. Manual de política de inversiones
3. Manual de crédito
4. Manual de cobros
5. Manual de procedimientos para préstamos
incobrables
6. Manual de política de capitalización y
disposición de activos
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7. Manual de política de disposición de
propiedades reposeídas
8. Manual de política de mantenimiento de
récords
9. Manual de política de concesión de
donativos
La formalidad y complejidad en la preparación de los
anteriores manuales no debe constituir un impedimento
para aquellas cooperativas que debido a su capacidad
financiera no puedan sufragar los gastos para la
redacción de un manual extenso y detallado. La
recopilación de las normas y políticas aplicables a cada
área financiera puede tomar la forma de un manual,
políticas o procedimientos sin que la formalidad afecte
su contenido.
Los anteriores manuales deberán ser revisados
periódicamente para conformarlos y adaptarlos con las
nuevas políticas y procedimientos que de tiempo en tiempo
la cooperativa incorpore.