Regl. 6466, art. 4

Política Pública:

Length: 157 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6466, Art. 4

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativista de Ahorro y Crédito en Puerto Rico, mediante una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva. Lo anterior pretende, entre otras, viabilizar la incursión de las cooperativas de ahorro y crédito que cuenten con una condición financiera y gerencial sólida en las actividades permitidas a los demás participantes del mercado financiero así como posicionarlas como alternativa real a las demás instituciones financieras que operan en el país. A los fines de viabilizar una condición financiera y gerencial sólida en las cooperativas de ahorro y crédito, el presente Reglamento establece las normas mínimas que deberán observar las cooperativas en relación con los sistemas de contabilidad, controles internos y planes progresivos de acción correctiva. Los mismos están fundamentados en los principios de contabilidad generalmente aceptados, -2- atemperados a las necesidades y realidades de la estructura del modelo cooperativista.
Regl. 6466, art. 4: Política Pública: | Justis AI