Regl. 6466, art. 4
Política Pública:
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Cite as Reglamento Núm. 6466, Art. 4
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera
del Movimiento Cooperativista de Ahorro y Crédito en Puerto
Rico, mediante una supervisión y fiscalización justa,
equitativa y efectiva. Lo anterior pretende, entre otras,
viabilizar la incursión de las cooperativas de ahorro y
crédito que cuenten con una condición financiera y gerencial
sólida en las actividades permitidas a los demás
participantes del mercado financiero así como posicionarlas
como alternativa real a las demás instituciones financieras
que operan en el país.
A los fines de viabilizar una condición financiera y
gerencial sólida en las cooperativas de ahorro y crédito, el
presente Reglamento establece las normas mínimas que deberán
observar las cooperativas en relación con los sistemas de
contabilidad, controles internos y planes progresivos de
acción correctiva. Los mismos están fundamentados en los
principios de contabilidad generalmente aceptados,
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atemperados a las necesidades y realidades de la estructura
del modelo cooperativista.