Regl. 6466, art. 6 dup4

Vigencia

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Este Reglamento es prospectivo y entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley -44- Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2002. Ima Hillio Sra. Irma Hilerio Presidenta Junta de Directores Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Valle Sr. Luis A. Feliciano Valle Secretario de Actas Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Lcda. Ana Violeta Ortiz Torres Presidenta Ejecutiva Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico Radicado en el Departamento de Estado el de de 2002. 45
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