Regl. 6469, art. 10

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 10

1. Vistas Las vistas serán discrecionales. En los casos en que se requiera la celebración de vista, la Junta podrá recibir y considerar cualquier testimonio oral o escrito y cualquier evidencia que crea pertinente. En los casos en que se celebre una vista administrativa, debe presentarse el proceso ante la Junta en pleno, o sea, toda la Junta constituyente. 2. Notificaciones en Casos de Vistas La Junta notificará por correo ordinario o mediante facsímil a las partes o sus representantes autorizados e interventores (si alguno) sobre la fecha, hora y lugar de la vista con no menos de cinco (5) días previo a la celebración de la misma. El medio para notificar a las partes debe ser igual para todos. No se permitirán notificaciones por "fax" a unos y por correo ordinario para otros. 3. Incomparecencia a la Vista Administrativa La incomparecencia de cualesquiera de las partes interesadas, probada su debida notificación, no será suficiente en derecho para la suspensión del procedimiento y se deberá continuar el mismo en rebeldía sin su participación. En caso de declararse la rebeldía de una parte se le notificará de la resolución final y de su derecho al recurso de revisión disponible ante el Tribunal. 13 4. Suspensión de vistas señaladas El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas justificadas y razonables para la misma, con tres (3) días de anticipación al señalamiento de la vista. La parte que solicita la suspensión deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores dentro de la misma fecha de su solicitud.
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