Regl. 6469, art. 10
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 10
1. Vistas
Las vistas serán discrecionales. En los casos en que se requiera la
celebración de vista, la Junta podrá recibir y considerar cualquier
testimonio oral o escrito y cualquier evidencia que crea pertinente. En los
casos en que se celebre una vista administrativa, debe presentarse el
proceso ante la Junta en pleno, o sea, toda la Junta constituyente.
2. Notificaciones en Casos de Vistas
La Junta notificará por correo ordinario o mediante facsÃmil a las partes o
sus representantes autorizados e interventores (si alguno) sobre la fecha,
hora y lugar de la vista con no menos de cinco (5) dÃas previo a la
celebración de la misma. El medio para notificar a las partes debe ser
igual para todos. No se permitirán notificaciones por "fax" a unos y por
correo ordinario para otros.
3. Incomparecencia a la Vista Administrativa
La incomparecencia de cualesquiera de las partes interesadas, probada
su debida notificación, no será suficiente en derecho para la suspensión
del procedimiento y se deberá continuar el mismo en rebeldÃa sin su
participación. En caso de declararse la rebeldÃa de una parte se le
notificará de la resolución final y de su derecho al recurso de revisión
disponible ante el Tribunal.
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4. Suspensión de vistas señaladas
El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá
suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con
expresión de las causas justificadas y razonables para la misma, con tres
(3) dÃas de anticipación al señalamiento de la vista. La parte que solicita
la suspensión deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e
interventores dentro de la misma fecha de su solicitud.