Regl. 6469, art. 11 dup2
TÉRMINO PARA SOLICITAR RECONSIDERACIÓN ANTE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 11 dup2
JUNTA
La Junta de Reconsideración podrá considerar la Solicitud de
Reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado. Si se tomara
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia
de la decisión de la Junta de Reconsideración resolviendo la moción. Si la Junta
de Reconsideración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse presentado, se entenderá
que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el
término para la revisión judicial.