Regl. 6469, art. 11 dup2

TÉRMINO PARA SOLICITAR RECONSIDERACIÓN ANTE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 11 dup2

JUNTA La Junta de Reconsideración podrá considerar la Solicitud de Reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la decisión de la Junta de Reconsideración resolviendo la moción. Si la Junta de Reconsideración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
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