Regl. 6469, art. 13 dup2
DERECHO A INTERVENIR EN LOS RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 13 dup2
Cualquier otra parte que se considere afectada, podrá solicitar a la Junta
intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición
sobre el Recurso de Reconsideración. Si la Junta entiende que a la parte que
solicita intervenir se le afectan sus derechos con la radicación del Recurso de
Reconsideración, permitirá la intervención de ésta.
La Junta ordenará a la parte interventora radicar un Escrito de Intervención
dentro del tiempo que estime pertinente, que nunca excederá de cinco (5) dÃas. La
interventora deberá cumplir con los requisitos de forma y de fianza establecidos por
este Reglamento y de notificar a todas las partes ante la Junta.
Si la Junta deniega la solicitud de intervención, notificará su determinación
por escrito, bajo los fundamentos o criterios establecidos en la Ley 170, supra, en
su sección 3.5 y el recurso de revisión disponible.