Regl. 6469, art. 13 dup2

DERECHO A INTERVENIR EN LOS RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 13 dup2

Cualquier otra parte que se considere afectada, podrá solicitar a la Junta intervenir en una acción radicada ante ella a los fines de establecer su posición sobre el Recurso de Reconsideración. Si la Junta entiende que a la parte que solicita intervenir se le afectan sus derechos con la radicación del Recurso de Reconsideración, permitirá la intervención de ésta. La Junta ordenará a la parte interventora radicar un Escrito de Intervención dentro del tiempo que estime pertinente, que nunca excederá de cinco (5) días. La interventora deberá cumplir con los requisitos de forma y de fianza establecidos por este Reglamento y de notificar a todas las partes ante la Junta. Si la Junta deniega la solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito, bajo los fundamentos o criterios establecidos en la Ley 170, supra, en su sección 3.5 y el recurso de revisión disponible.
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