Regl. 6469, art. 16 dup2
QUIENES PODRÁN INTERPONER LA PETICIÓN O EL
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 16 dup2
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Una parte afectada por cualquier determinación relacionada con una subasta
emitida por la Junta de Subastas; por una decisión del Jefe de la Agencia, en
relación al proceso establecido en el Reglamento de Subastas o por una
investigación de querella según se dispone en el Artículo 9, podrá interponer un
Recurso de Reconsideración. Esta parte afectada, en su escrito se identificará
como Parte Recurrente.