Regl. 6469, art. 16 dup2

QUIENES PODRÁN INTERPONER LA PETICIÓN O EL

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 16 dup2

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Una parte afectada por cualquier determinación relacionada con una subasta emitida por la Junta de Subastas; por una decisión del Jefe de la Agencia, en relación al proceso establecido en el Reglamento de Subastas o por una investigación de querella según se dispone en el Artículo 9, podrá interponer un Recurso de Reconsideración. Esta parte afectada, en su escrito se identificará como Parte Recurrente.
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