Regl. 6469, art. 18 dup2
DETERMINACIÓN DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 18 dup2
Toda resolución o decisión que adopte la Junta, será por mayorÃa de quórum
en una reunión debidamente constituÃda, se celebre o no vista administrativa. De
surgir un empate en el proceso decisional de esa Junta, todos los documentos que
utilice la Junta para llegar a sus determinaciones se harán formar parte del
expediente, a excepción de las notas propias de cada uno de los miembros
constituyentes de la Junta.
Con relación a la Solicitud de Reconsideración, la Junta podrá tomar una o
más de las siguientes determinaciones:
a.
Acoger la solicitud y resolver sobre la misma;
b.
No acoger el recurso o no actuar sobre el mismo dentro del término
dispuesto en el ArtÃculo 11 de este Reglamento;
C.
Una vez se acoja la solicitud declarar Con Lugar la petición y ordenar
lo que proceda en derecho, entiéndase que es lo más conveniente al
interés público;
d.
Declararse sin jurisdicción;
e.
Desestimar el recurso declarando Sin Lugar;
f.
Cualquier otra determinación que en derecho proceda.