Regl. 6469, art. 18 dup2

DETERMINACIÓN DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 6469, Art. 18 dup2

Toda resolución o decisión que adopte la Junta, será por mayoría de quórum en una reunión debidamente constituída, se celebre o no vista administrativa. De surgir un empate en el proceso decisional de esa Junta, todos los documentos que utilice la Junta para llegar a sus determinaciones se harán formar parte del expediente, a excepción de las notas propias de cada uno de los miembros constituyentes de la Junta. Con relación a la Solicitud de Reconsideración, la Junta podrá tomar una o más de las siguientes determinaciones: a. Acoger la solicitud y resolver sobre la misma; b. No acoger el recurso o no actuar sobre el mismo dentro del término dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento; C. Una vez se acoja la solicitud declarar Con Lugar la petición y ordenar lo que proceda en derecho, entiéndase que es lo más conveniente al interés público; d. Declararse sin jurisdicción; e. Desestimar el recurso declarando Sin Lugar; f. Cualquier otra determinación que en derecho proceda.
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